Santo Domingo. Los abogados del senador Félix Bautista continuaron este martes exponiendo al magistrado juez especial de la instrucción de la Suprema Corte de Justicia, Alejandro Moscoso Segarra, sus alegatos relativos al manejo de los fondos por parte de la Inmobiliaria Rofi, S.R.L., de la cual en senador es accionista.
En ese sentido, indicaron que en el año 2012, luego de una amplia investigación por parte del Ministerio Público, que incluyó una auditoría forense, por parte de la Dirección de Persecución de la Corrupción Administrativa, DPCA (hoy Pepca), a documentos suministrados por la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, por la Dirección General de Impuesto Internos, DGII, y por la Superintendencia de Bancos, quien suministró todos los movimientos bancarios de todas las cuentas de los hoy involucrados.
Con estas informaciones debidamente auditadas, el Ministerio Público en su investigación, llegó a la conclusión en el numeral 71 del auto No. 03093, de que los fondos manejados por las empresas del senador Félix Bautista, “no provienen de las arcas públicas, sino que son el fruto de sus actividades privadas”, expuso el abogado Marino Feliz.
Asimismo, en relación a la sociedad comercial Constructora Hadom, que ejecuta obras en Haití, el Ministerio Público concluyó en el referido auto que ”todos los recursos recibidos en la cuenta a nombre de Félix Ramón Bautista Rosario y Constructora Hadom corresponden a pagos realizados por el gobierno de la República de Haití.
De igual forma, indican que todas las transferencias enviadas a las cuentas de Constructora Hadom en República Dominicana, provienen de las cuentas de Unibank Haití. Evidenciándose que el senador Félix Bautista no ha realizado ninguna operación sospechosa, tal y como lo revela cada uno de los soportes de pago.”
“Aun siendo investigados estos hechos por el propio Ministerio Público como lo revela el indicado auto No. 03093, el Ministerio Público colocó de nuevo en la acusación las mismas empresas y los mismos movimientos bancarios, lo que revela una clara doble persecución, violando el Art. 69.5 de la Constitución y el Art. 9 del Código Procesal Penal”, puntualizó el abogado Feliz.
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