Organizaciones de la sociedad solicitan incluir a los partidos políticos como sujetos obligados

Organizaciones solicitaran el  lunes 21 de mayo, en una comunicación dirigida al Comité Nacional contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, incluir como sujetos obligados de la Ley No 155-17 a los partidos políticos considerando el riesgo de lavado de activos de dichas entidades.

Entre las entidades que firman la petición están, el Centro Juan XXIII, el Centro de Reflexión y Acción Social Padre Juan Montalvo SJ, la Fundación Masada,  Santiago Somos Todos, la Asociación de Empresas Industriales de Herrera y Provincia Santo Domingo, Inc, la Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios (ANJE), la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), Participación Ciudadana, Capitulo Dominicano de Transparencia Internacional,

En la comunicación dirigida Comité Nacional Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y enviando copia de la misma a la Junta Central Electoral, indicaron que “la Ley 155-17 incluyó a diversos sectores como sujetos obligados, pero omitió incluir a los partidos políticos a pesar de que en su artículo 46 consideró a las Personas Expuestas Políticamente (PEP) como factores de alto riesgo en la actividad de lavado”.

Las organizaciones demostraron que es la propia ley 155-17 la que estableció en su artículo 33, párrafo único, que “Reglamentariamente, el Comité Nacional Contra el Lavado de Activos podrá incluir como sujetos obligados, a quienes realicen otras actividades no incluidas en la presente ley y que se consideren que presenten riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y, como tal, deban contar con mitigadores para impedir que sean utilizadas para dichas actividades ilícitas.”

Las instituciones solicitan que el Comité Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, a que dicte el reglamento correspondiente para incluir a los partidos y agrupaciones políticas como sujetos obligados.

Dicha petición busca que los partidos político estén en la obligación de adoptar un programa de cumplimiento, políticas y procedimientos para evaluar los riesgos de lavado de activos, implementar metodologías de gestión de riesgo, realizar el monitoreo y los procesos de debida diligencia, designar oficiales de cumplimiento y cumplir con las demás obligaciones que establece la ley.

Las organizaciones de la sociedad consideraron la necesidad de adoptar medidas, políticas, normas, que en su implementación y cumplimiento garanticen los controles necesarios para prevenir y controlar la penetración del crimen organizado en la actividad política y, en ese sentido, es necesario contar con mecanismos para regular el financiamiento de los partidos políticos.

Expresaron: “El financiamiento político sin control es la puerta de entrada del lavado de activos condicionando su funcionamiento y capturando las estructuras del Estado, penetrándola para facilitar la actividad del narcotráfico y el crimen, deformando la competencia electoral, la representación y desmantelando el sistema democrático y los cimientos del Estado social democrático de derechos”.

Redacción

Agregar comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.