El bloque de legisladores del Partido Revolucionario Moderno (PRM), en la Cámara de Diputados, afirmó este miércoles que llegó a un consenso para lograr la modificación al proyecto de ley Contra el Lavado de Activos y Financiamiento de Terrorismo, donde a las bancas de lotería o apuestas, y concesionarios de loterías y juegos de azar como sujetos obligados no financiero.
Julio Fulcar, representante de la provincia Peravia por el PRM, dijo que la modificar consiste al artículo 2, numeral 17 y 33 relacionados con la sociedad de cooperativa y la inclusión de las bancas de lotería, bancas concesionarias, juegos de azar y apuestas.
La modificación del proyecto de ley Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo para que las cooperativas sean supervisadas por la supervisión del Instituto del Desarrollo y Crédito Cooperativo (Idecoop), pues las cooperativas son sociedades distintas al sector financiero tradicional, por lo que su regulación y supervisión siempre deben estar bajo el amparo de una normativa y una entidad estatal especializada.
Dijo que el proyecto no era viable aprobarlo como lo presentó el Poder Ejecutivo que obligaba a que fuera la Superintendencia de Bancos que supervisara a las cooperativas,
Destacó, además, que en esta modificación se incluyó a las bancas de lotería o apuestas, y concesionarios de loterías y juegos de azar como sujetos obligados no financiero.
Modificación
Artículos 17, Órganos y/o Entes supervisores de sujetos obligados: A los fines específicos de esta ley, cuando el sujeto obligado sea una entidad local o extranjera que realice intermediación financiera o cambiaria, sea sociedad fiduciaria que ofrece servicios a una entidad financiera o a un grupo financiero quedará bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos;
Cuando el sujeto obligado sea una persona que esté autorizada a operar directamente en el Mercado de Valores, incluyendo las fiduciarias de oferta pública, quedará bajo la supervisión de la Superintendencia de Valores; cuando el sujeto obligado sea una persona que esté autorizado a operar en el Sector de Seguros, quedará bajo la supervisión de la Superintendencia de Seguros;
Cuando el sujeto obligado sea una Sociedad Cooperativa, quedará bajo la supervisión del Instituto del Desarrollo y Crédito Cooperativo (Idecoop); cuando el sujeto obligado sea casino, juegos de azar, bancas de lotería o apuestas, o concesionarios de loterías y juegos de azar, quedará bajo la supervisión de la Dirección de Casinos y juegos de Azar del Ministerio de Hacienda.
En aquellos casos cuando el sujeto obligado sea una sociedad, empresa individual o persona física que se dedique a una actividad comercial para la cual no existe un organismo regulador estatal específico, incluyendo las sociedades fiduciarias que no ofrecen servicios a entidades financieras o de oferta pública, serán supervisados por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
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