Bloque del PRM presenta modificaciones a Ley contra de Lavado de Activos

El bloque de legisladores del Partido Revolucionario Moderno (PRM), en la Cámara de Diputados, afirmó este miércoles que llegó a un consenso para lograr la modificación al proyecto de ley Contra el Lavado de Activos y Financiamiento de Terrorismo, donde a las bancas de lotería o apuestas, y concesionarios de loterías y juegos de azar como sujetos obligados no financiero.

Julio Fulcar,  representante de la provincia Peravia por el PRM,  dijo que la modificar consiste al  artículo 2, numeral 17 y  33 relacionados con la sociedad de cooperativa y la inclusión de las bancas de lotería, bancas concesionarias, juegos de azar y apuestas.

La modificación del proyecto de  ley Contra el  Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo para que las cooperativas sean supervisadas por la supervisión del Instituto del Desarrollo y Crédito Cooperativo (Idecoop), pues las cooperativas son sociedades distintas al sector financiero tradicional, por lo que su regulación y supervisión siempre deben estar bajo el amparo de una normativa y una entidad estatal especializada.

Dijo que el proyecto no era viable aprobarlo como  lo  presentó el Poder Ejecutivo que obligaba a que fuera la Superintendencia de Bancos que supervisara a las cooperativas,

Destacó, además, que  en esta modificación se incluyó a las bancas de lotería o apuestas, y concesionarios de loterías y juegos de azar como sujetos obligados no financiero.

Modificación

Artículos 17, Órganos y/o Entes supervisores de sujetos obligados: A los fines específicos de esta ley, cuando el sujeto obligado sea una entidad local o extranjera que realice intermediación financiera o cambiaria, sea sociedad fiduciaria que ofrece servicios a una entidad financiera o a un grupo financiero quedará bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos;

Cuando el sujeto obligado sea una persona que esté autorizada a operar directamente en el Mercado de Valores, incluyendo las fiduciarias de oferta pública, quedará bajo la supervisión de la Superintendencia de Valores; cuando el sujeto obligado sea una persona que esté autorizado a operar en el Sector de Seguros, quedará bajo la supervisión de la Superintendencia de Seguros;

Cuando el sujeto obligado sea una Sociedad Cooperativa, quedará bajo la supervisión del Instituto del Desarrollo y Crédito Cooperativo (Idecoop); cuando el sujeto obligado sea casino, juegos de azar, bancas de lotería o apuestas, o concesionarios de loterías y juegos de azar, quedará bajo la supervisión de la Dirección de Casinos y juegos de Azar del Ministerio de Hacienda.

En aquellos casos cuando el sujeto obligado sea una sociedad, empresa individual o persona física que se dedique a una actividad comercial para la cual no existe un organismo regulador estatal específico, incluyendo las sociedades fiduciarias que no ofrecen servicios a entidades financieras o de oferta pública, serán supervisados por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

Amaurys Florenzán

Agregar comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.