Disponen obligatoriedad uso de fuerza pública para ejecutar embargos y desalojos

Santo Domingo.-El Consejo del Poder Judicial (CPJ), dicto este martes una  resolución que establece a partir de la fecha la obligatoriedad de la fuerza pública para la ejecución de las sentencias que ordenen embargos, desalojos, expulsiones de lugares y otros actos análogos.

 

En la resolución, marcada con el número 17/2015, de fecha 03 de agosto de 2015, el Poder Judicial argumenta que tomó su decisión basado en lo que establece la Constitución en su artículo 149  y el artículo 26, numeral 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (133-11), así como una sentencia del Tribunal Constitucional, relacionado a la obligatoriedad de utilizar la fuerza pública en la ejecución de las sentencias ya mencionadas.

 

En uno de sus párrafos, la resolución dispone que en lo adelante, toda sentencia dictada en el sentido precisado, consignara en el dispositivo a cargo del Ministerio Público la obligación de otorgar el auxilio de la fuerza pública para su ejecución, y en consecuencia dispondrá su notificación a los órganos competentes de éste, a requerimiento de parte interesada.

 

Indica que la medida tendrá un carácter transitorio, hasta que el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo sancionen la ley correspondiente, según ordena la sentencia citada del Tribunal Constitucional.

 

La medida dada a conocer en la tarde de hoy, -dice el texto- se produce en consonancia en su sentencia número 0110/13, del 4 de julio del año 2013, del Tribunal Constitucional, (TC), que consigna en su dispositivo que todo lo concerniente al ministerio de alguacil es regulado por la Suprema Corte de Justicia, (SCJ), según lo consagra el artículo 1 numeral 5 de la Ley 28-11 del CPJ.

 

Asimismo, la referida sentencia del TC establece de manera relevante que “ si bien es cierto que el Procurador General de la República tiene potestad para dictar resoluciones en lo concerniente a sus funciones,  su facultad reguladora no alcanza a los alguaciles, ya que estos dependen de manera directa de la SCJ, tal y como se desprende del artículo 76 de la Ley número 327-98 sobre Carrera Judicial.

 

Añade ese alto tribunal queda facultado para determinar el número de alguaciles de estrados y ordinarios de cada tribunal, establecer normas especiales para su organización y funcionamiento, así como todo lo relativo a un régimen de supervisión que asegure el correcto ejercicio de sus funciones…”.

 

En un párrafo final, el CPJ dispuso que la resolución sea comunicada al Procurador General de la República, Francisco Domingo Brito, a la Asociación Nacional de Alguaciles, a todos los jueces del Poder Judicial y a cualquier otro órgano del Estado que pudiere estar vinculado a su aplicación.

Redacción

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