Julio Cury, abogado dominicano

Cury aclara CPJ no puede regular uso de fuerza pública

El auxilio de la fuerza pública para los desalojos y las vías de ejecución es de reserva legal orgánica, aseguró hoy el doctor Julio Cury, al tiempo de precisar que hacer efectivo lo decidido judicialmente es inmanente al derecho fundamental a la tutela efectiva.

Las declaraciones del jurista se producen luego de que el Consejo del Poder Judicial dictase el pasado martes la Resolución 17/2015, mediante la cual condicionan la realización de embargos y desalojos a la aprobación de la fuerza pública por parte del Ministerio Público.

“Ese órgano no tiene ninguna facultad para establecer, por vía reglamentaria, la obligatoriedad de la fuerza pública. Ninguno de los textos legales en que se amparan, como tampoco ley alguna, le reconoce competencia al Consejo del Poder Judicial para exigir la prestación de la fuerza pública”, sostuvo.

Manifestó que en su sentencia 110/13, el Tribunal Constitucional consideró la imposibilidad de establecer por vía reglamentaria ninguna condicionante al derecho a ejecutar lo decidido, ya que se contraviene el principio de legalidad previsto por el artículo 40.15 de la Constitución.

“Fue precisamente por esa razón que el Tribunal Constitucional le otorgó al Congreso Nacional –no al Consejo del Poder Judicial- un plazo de dos años para que en uso de sus atribuciones legislativas aprobase una ley orgánica que posibilitase la ejecución de lo juzgado por los tribunales civiles y administrativos”, expresó el jurista.

Agregó que dicho tribunal exhortó a que se adoptaran los recaudos legislativos, no de tipo reglamentario,  para que sea el propio Poder Judicial y no el Ministerio Público el que ejerciese la potestad jurisdiccional ejecutiva.

“De ahí que la Resolución 17/2015, además de no haber interpretado correctamente los criterios vinculantes fijados en la sentencia 110/13, sea nula. Se trata de una ley disfrazada, violatoria por demás del principio de separación de los poderes públicos consagrado en el art. 4 de la Constitución, ya que el Consejo del Poder Judicial se arrogó funciones que son privativas del Congreso Nacional”, concluyó.

Redacción

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