Por séptima ocasión posponen conocimiento recurso de amparo del Conep contra transportistas

Los jueces de la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), Diógenes Villalona, presidente; Evelyn Torres y Alina Mora,  aplazaron por séptima ocasión el conocimiento del recurso de amparo interpuesto por el Consejo Nacional de la Empresa Privada (Conep), contra varias instituciones del Estado, con el supuesto alegato de poner fin al monopolio del transporte de carga y de pasajeros.

El tribunal aplazaron para el próximo miércoles 7  del presente, a las 2:00 de la tarde, luego de deliberar por más de 20 minutos varias solicitudes y recusaciones de  parcialidad en el proceso realizadas por los intervinientes voluntarios.

El tribunal acogió una solicitud de descenso por el corredor de la avenida 27 de Febrero hecha por los representante de Sitrauno y otras entidades choferiles, a realizarse en una próxima audiencia.

No obstante, la corte rechazó el pedido  de inhibición realizada por el sindicato de transportistas del Puerto Caucedo y decenas de sindicatos, ya que el pleno entendió que es un acto propio de la voluntad jueces cuando tienen conocimientos y motivos para entender que no debe conocer un proceso, siempre y cuando existan una de las causales establecidas en los artículo 378 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, asi como del artículo 73, de la Ley 137 Orgánica del Tribunal Constitucional de los Procedimiento Constitucionales.

De igual forma, el pleno del tribunal rechazaron a la solicitud de recusación pedidas por las misma partes, con las misma razones expuestas en el ordinar anterior; pero, que en virtud de lo que establece 73-11 de la Ley 137 orgánica del Tribunal Constitucional y Procedimiento Constitucionales, el cual expresa que en caso de recusación o inhibición, el presidente de la cámara o sala de su jurídico o de la corte de apelación correspondiente o el presidente de la jurisdicción especializada o ese tribunal en pleno, deberá pronunciarse sobre el juez que habrá de conocer la acción de amparo en un plazo no mayor de tres días.

El juez presidente indicó que por prudencia es necesario aplazar el conocimiento de la presente audiencia para el miércoles 7 de diciembre del presente año, a los fines de que la presidencia del TSA se pronuncie sobre dicha recusación en el tiempo establecido en la ley.

En ese sentido, el tribunal expuso que la fijación de la audiencia se realizó a los fines de garantizar la continuidad del proceso independientemente de la suerte que corra la recusación.

Previo a esta sentencia, los jueces tuvieron que deliberar sobre unas 15 peticiones hechas por las federaciones de transportes de que esa corte se declarara incompetente de conocer el recurso de amparo, ya que a la jurisdicción a la que le correspondía tocar el caso sobre la anulación de las rutas seria a un tribunal laboral en las demarcaciones en la que operan dichos sindicatos de transportes.

Más intervinientes voluntarios

Los abogados de las federaciones de transporte público y de carga que están como intervinientes voluntarios pusieron también en causa a cuatro nuevas instituciones públicas.

La Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom), la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), y Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET), fueron admitidas como intervinientes forzosos por entender que si el Tribunal acoge el recurso de amparo, ellos tendrían que acogerse a ella.

Mientras que Apordom y la AMET, así como las federaciones de transportes que pusieron en causa, solicitaron al tribunal que se aplazara la audiencia,  a los fines de tomar conocimiento del expediente, pero dicha petición  fue rechazada.

El juez presidente de la Segunda Sala del TSA expuso:“considerando que si una de las partes, intervinientes voluntarios, llamó a otras partes a esa audiencia, fue esa parte que debió ponerlos en condición para defenderse proporcionándoles todas y cada una de las pruebas depositadas hasta el 28 de noviembre del presente mes”,

Afirmó que todas las partes están en capacidad de defenderse y presentar sus conclusiones, en el entendido de que la acción de amparo no está sujeta a formalidad y sobre todo porque se tomaron todas las previsiones respetando el debido proceso de ley, el derecho de defensa de todas las partes y la tutela judicial efectiva.

 

 

Amaurys Florenzán

Agregar comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.