JCE pide declaren inadmisible querella de CCDH contra jueces

El presidente de la Junta Central Electoral (JCE), Roberto Rosario Márquez, y los miembros titulares Rosario Graciano de los Santos y César Féliz Féliz, solicitaron al procurador general de la República declarar inadmisible la querella incoada en su contra por el Centro Cultural Dominico Haitiano (CCDH).

Los magistrados entienden que la quererla en su contra carece de inobservancia de los principios de legalidad, tipicidad, personalidad de la persecución, imputación precisa de cargos, y además constituye un acto grosero y temerario.

Sostienen los jueces que el Ministerio Público puede disponer el archivo del caso mediante dictamen motivado porque “es manifiesto que el hecho constituye una infracción penal”.

Los medios de defensa y/o escrito de contestación a la querella presentada por el CCDH, por supuesto desacato a la ley 169 del año 2014, sentencia 168-13 dictada por el Tribunal Constitucional, entre otras violaciones, fueron depositados por los jueces ante la secretaría general de la PGR.

En sus escritos de defensa los abogados de la JCE, Alexis Duiclo Garabito, Joel Ortega, Pedro Reyes Calderón, José Fernando y Pedro Vólquez, califican la querella de “marras” por pretender atribuirles al presidente y miembros de la Junta la presunta comisión de promoción y fomento de la apátrida, al artículo 69 de la Constitución.

La CCDH atribuye violación al derecho procesal penal, y a la tutela judicial efectiva, sin establecer que exista un proceso penal en curso, ni la calidad de órgano del tren judicial de los querellados.

También la CCDH atribuye violación al derecho a la libertad y libertad de tránsito, sin embargo, según los abogados no han establecido en qué consiste la violación que alegan una vez que los querellantes se encuentran disfrutando la libertad, y “nadie ha sido coartado de circular libremente en el país”.

En sus escritos los abogados de la JCE destacan que conforme al relato factico expuesto por los ciudadanos que han emprendido la querella, puede apreciarse que el espacio de tiempo que fue elaborada la instancia que han “denominado querella no corresponde con la fecha de su depósito.

Redacción

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