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Aprueban reglamento para elección miembros y sustitutos ante el CPJ

El Consejo del Poder Judicial dictó la resolución número 15/2015, de fecha 20 de julio de 2015, que aprueba el reglamento que rige el procedimiento de promoción y campaña para la elección de los miembros y sustitutos ante dicho Consejo.

Este reglamento es aplicable a: Los jueces y juezas que opten por candidaturas por ante el Consejo del Poder Judicial, sea como titular o sustituto; a los jueces y juezas en funciones de consejeros ante el Consejo del Poder Judicial, y a jueces y juezas electores.

Tiene como finalidad lo siguiente: Regular las actividades tendentes a promocionar, publicitar y ofertar candidaturas al CPJ, como miembros titulares y como sustitutos; Modelar y controlar el desarrollo del proceso de campaña, a fin de fortalecer la conciencia institucional y democrática del Poder Judicial; Contribuir al logro de un Consejo del Poder Judicial institucionalmente sólido y moderno, integrado por jueces honestos, competentes y con alta vocación de servicio, y consecuentemente un Poder Judicial de iguales características; Fomentar el desarrollo de la capacitación y especialización profesional de los miembros y sustitutos del CPJ; Procurar que el proceso de promoción y campaña de candidaturas se lleve a cabo en condiciones de igualdad entre los aspirantes a las distintas posiciones dentro del CPJ, entre otros objetivos.

Según el artículo 155 de la Constitución de la República y el artículo 4 de la referida ley, el Consejo del Poder Judicial estará integrado por: 1) El Presidente de la SCJ, quien lo presidirá, 2) Un juez de la SCJ, elegido por el pleno de la misma, 3) Un juez de Corte de Apelación o su equivalente, elegido por sus pares, 4) Un juez de Primera Instancia o su equivalente, elegido por sus pares, y 5) Un juez de Paz o su equivalente, elegido por sus pares. Para cada elección de miembros se elegirá un sustituto.

La campaña se regirá por los siguientes principios: Legitimidad; Universalidad; Libertad electoral; Imparcialidad; Transparencia y Honestidad; Igualdad; Secreto del sufragio; Legalidad; Rendición de cuentas; Buena fe; Debido proceso y Equidad.

Los aspirantes deberán desarrollar la promoción de sus candidaturas de manera digna, con el decoro que amerita su función y con respeto absoluto a su investidura de juez.

Asimismo, deberán realizar campañas de manera transparente y con conciencia funcional e institucional, garantizando la importancia de los valores y principios éticos.

El reglamento en cuestión resalta que en ningún momento la campaña para la elección podrá constituirse en un modelo de entorpecimiento de las labores judiciales.

El período de campaña para ocupar los cargos de miembros y sustitutos ante el CPJ tendrá un período de cuatro (4) meses, desde que el Comité Electoral declare abierta la misma, y hasta una semana antes de la fecha fijada para las elecciones.

Corresponde al Comité Electoral el control de la campaña para todos los candidatos, quienes tienen derecho a utilizar iguales y estándares mecanismos de difusión para las mismas.

El Comité Electoral, entre otras atribuciones, tendrá el deber de fijar los espacios para que cada candidato pueda exponer públicamente su fotografía en la Escuela Nacional de la Judicatura, y en cada Departamento y Distrito Judicial, y autorizar la colocación en la página web de dicha Escuela de un breve discurso dirigido a los electores.

Los candidatos No podrán: Realizar visitas a los jueces y juezas electores fuera de los períodos establecidos y antes de la 1:30 hora de la tarde; Realizar promesas u ofertas directas a los electores; Realizar promoción o difusión de su candidatura por medios distintos a los establecidos en este reglamento; Realizar regalos o dádivas de ningún tipo a los electores, entre otras prohibiciones.

Con la finalidad de evitar que el proceso eleccionario de los miembros y sustitutos del Consejo del Poder Judicial implique altos gastos para los jueces y juezas aspirantes, se dispone que el uso de recursos económicos en la promoción y campaña de las candidaturas se encuentra limitado por este reglamento a la suma de RD$60,000, ó la suma que por disposición escrita y posterior a este reglamento aprobare el CPJ.

Todo candidato, al finalizar la campaña y en caso de que el Comité Electoral del CPJ se lo requiera, deberá rendir cuentas de forma detallada y formal acerca de los gastos en que haya incurrido durante su campaña.

 

 

Redacción

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