Contribución de Rusia al desarme nuclear y el carácter nocivo del Tratado de Prohibición de las Armas Nucleares

Al ser declarada el 20 de septiembre de 2017 la apertura para la firma del Tratado de  Prohibición de las Armas Nucleares, considerado por Rusia como un paso atrás en el trabajo del desarme nuclear, se vislumbra la necesidad de aclarar lo que emprende nuestro país en este camino, descartando las acusaciones en su contra.

Históricamente, Rusia ha apoyado fielmente la idea de un mundo libre de armas nucleares y otro tipo de armas de destrucción en masa. En tal sentido, parecen infundadas las acusaciones hechas contra Rusia acerca del crecimiento de las armas nucleares en la estructura de su planificación militar. Las provisiones de la Doctrina Militar de la Federación de Rusia en este renglón siguen inmutables desde hace decenios. La posibilidad hipotética del uso de armas nucleares se limita para nuestro país por dos casos excepcionales: una agresión contra Rusia y sus aliados acompañada del uso de las armas de destrucción en masa; y otra situación cuando la agresión contra Rusia amenaza la existencia misma de la Nación. Ambas circunstancias son de carácter defensivo.

Por otra parte, nuestra Doctrina Militar fue enriquecida con el concepto de “contención no nuclear”. Se trata de un complejo de medidas políticas, militares y técnicas que buscan prevenir una agresión contra Rusia a través de instrumentos no nucleares.

El alto mando ruso en varias ocasiones ha declarado sobre sus planes de aumentar significativamente las posibilidades de las fuerzas estratégicas no nucleares, lo cual permitirá hacer hincapié en los medios no nucleares con fines disuasivos. Es una evidencia clara de nuestro enfoque que minimiza el rol de las armas nucleares en nuestra doctrina de seguridad nacional.

El sucesivo desarme nuclear debe realizarse en estricta concordancia con el Artículo VI del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares (TNP) con miras a lograr un desarme total y universal. La única manera de conseguirlo es aplicando un enfoque ponderado y gradual proclive a la creación de unas condiciones adecuadas que permitieran avanzar por el camino del desarme nuclear sin afectar la estabilidad y la seguridad internacionales y respetando el principio de “seguridad para todos”. Es justamente el enfoque que fue elaborado por unanimidad en el marco del proceso de examen del TNP.

Los esfuerzos que ha desarrollado Rusia junto con EEUU en lo que se refiere a la disminución de las armas nucleares nos llevaron a un límite cuando se hizo necesario involucrar en este proceso a todos los países que cuentan con el potencial nuclear. Vale decir que es imposible manejar el tema del desarme nuclear fuera del contexto estratégico global. Se requiere un análisis integral de todos los factores que afectan la estabilidad estratégica y la seguridad internacional. Entre ellos, el despliegue incontrolado de sistemas antimisiles de EEUU, desarrollo de armas estratégicas no nucleares, una fuerte amenaza de emplazamiento de armas en el espacio, la falta de progreso en la ratificación del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares, un desbalance en la calidad y cantidad de armas convencionales, etc.

En este contexto, quisiéramos recalcar el carácter destructivo del Tratado de Prohibición de las Armas Nucleares. Contrariamente al noble objetivo de construir un mundo libre de armas nucleares – lo que Rusia comparte total y plenamente – se pretende formular normas de conducta que desvirtúan el contexto general y las realidades de la cooperación internacional y el actual balance estratégico-militar.

El documento preparado de forma precipitada y sin la participación de las potencias nucleares contiene normativas contradictorias e “inmaduras”. Los autores del mismo lo presentan como un aporte a la realización del TNP, pero en realidad, no lo correlacionan con el TNP en muchos aspectos claves, incluyendo la cuestión de legitimidad de las armas nucleares.

Reviste un carácter amenazante para el funcionamiento normal del Organismo Internacional de Energía Atómica la idea de usar el mecanismo de control de esta instancia – el sistema de salvaguardias – para inspeccionar el material nuclear militar y el proceso de desarme nuclear.

Parece por lo menos contradictorio el artículo de dicho Tratado que prevé la posibilidad de retirarse del mismo con una simple notificación en caso de surgir circunstancias extraordinarias que amenacen los intereses supremos del Estado. A nuestro parecer este artículo podrá servir de resquicio “legal” para que cualquier Estado no nuclear pueda obtener acceso a las armas nucleares si ello obedece a sus “intereses supremos”.

Causa preocupación especial la previsión estipulada en el Tratado para que el mismo sea aplicado sin perjuicio de las obligaciones contraídas por los Estados partes respecto de los acuerdos internacionales vigentes siempre que esas obligaciones sean compatibles con el Tratado. De esa manera se crea un precedente peligroso que podría tener consecuencias negativas de largo alcance para el funcionamiento de los mecanismos multilaterales existentes de no proliferación y desarme, incluyendo los del cumplimiento del TNP.

En vista de lo antes expuesto consideramos que el Tratado de Prohibición de las Armas Nucleares está dirigido a alejar aún más las potencias nucleares de los países no nucleares. A su vez ello lleva a un deterioro de las bases del TNP y por consiguiente hace un daño irreparable al régimen de no proliferación nuclear establecido en este documento fundamental.

Redacción