STO26. SANTO DOMINGO (REPÚBLICA DOMINICANA), 06/06/2017.- El ministro de Industria y Comercio dominicano, Temístocles Montás, del oficialista Partido de la Liberación Dominicana (PLD), llega a la Suprema Corte de Justicia, donde el juez dominicano Francisco Ortega continúa la audiencia del caso Odebrecht hoy, martes 6 de junio de 2017, en Santo Domingo (República Dominicana). Ortega reanudó hoy la audiencia para conocer las medidas de coerción a un grupo de funcionarios (incluido un ministro), políticos y empresarios locales implicados en el caso de los sobornos que la constructora brasileña Odebrecht pagó en el país entre 2001 y 2014. EFE/Orlando Barría

Abogados de Montás depositan recurso de apelación

Los abogados de la defensa técnica del exministerio de Industria, Comercio y Mipymes, Juan Temístocles  Montás, depositaron este viernes el recurso de apelación contra la medida de coerción dictada por el juez de la instrucción especial designado para conocer el caso Odebrecht, Francisco Ortega, el pasado día 7 de junio del año en curso.
El documento de 49 páginas, suscrito por Manuel Alejandro Rodríguez, Luz Díaz Rodríguez y José de Jesús Bergés Martín,  fue presentado a las 4:21 de la tarde de hoy, ante la secretaria del pleno de la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia.
La pieza forense se encuentra estructurada en cuatro motivos de impugnación donde se desarrollan los argumentos y críticas contra el fallo emitido por el magistrado Ortega, y que fundamentan la pretensiones Montás,  referentes a que se declare la nulidad de la medida de coerción y se ordene su inmediata puesta en libertad.
Los motivos de impugnación se identifican como:
Violación al debido proceso en lo relativo al derecho a la defensa, a la dignidad de la persona y a la presunción de inocencia. Fundamento: artículo 69.3 de la Constitución; la Violación a los derechos reconocidos en el artículo 95, numerales 1 y 8, y 225 del Código Procesal Penal.
También por  falta de motivación e ilogicidad manifiesta como consecuencia del error en la valoración de las pruebas del Ministerio Público, la ausencia total de valoración de las pruebas ofertadas por el recurrente para la determinación de los hechos. Violación a los artículos 166, 167 172, 227 y  230 del Código Procesal Penal (CPP).
Igualmente, por violación de los artículos 222, 227, 228  y 234 del Código Procesal Penal que regulan el régimen de aplicabilidad de las medidas de coerción en general y de la prisión preventiva de manera particular, incurriendo en:
Los abogados de la defensa técnica, demás destacan en el documento,   Falta de concurrencia de los presupuestos generales que condicionan la imposición de la prisión preventiva como medida de coerción; desnaturalización de la finalidad de la medida de coerción y la violación al principio de proporcionalidad en la selección de la medida de prisión preventiva basado en el artículo 40.9 de la Constitución.
Finalmente, sustentan la violación a la obligación de suponer la inocencia de los procesados contenida en las normas que regulan y garantizan la presunción de inocencia contenido en el artículo 69.3 de la Código Procesal Dominicano (CPD) y desarrollada en el 14 del CPP.
A la fecha es el único recurso de apelación que se ha presentado contra la indicada resolución en el proceso de medida de coerción del caso Odebrecht.

Redacción

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