La Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) dejó en estado de fallo el recurso interpuesto por el periodista Rafael Polanco contra la señora Mercedes Castillo y la directiva del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), por excluirlo del padrón de miembros e impedirle participar en las elecciones de la organización profesional el pasado 27 de agosto.
El recurso de amparo fue ventilado por las tres magistradas que integran el tribunal, encabezadas por la jueza Luisa del Carmen Canaán, quien preside la Tercera Sala del TSA.
En el dispositivo de sus conclusiones las abogadas Heidy Mariñez y Cristina Encarnación solicitaron al tribunal declarar bueno y válido el recurso, ordenar que se proceda a revivir al periodista Polanco, colocado como fallecido en el padrón del CDP por la señora Castillo. “Ustedes pueden verle, aquí, vivo y en salud”, proclamó la abogada de Polanco, señalándolo presente en la sala del Tribunal.
El veterano comunicador, con 48 años de ejercicio periodístico y más de 45 de militancia, primero en el Sindicato Nacional de Periodistas Profesionales (SNPP) y desde 1983 en el CDP, fue impedido de encabezar la plancha Transformación y Ética por Mercedes Castillo, quien se empecinó en negarle ese derecho, con la complicidad de otros directivos del CDP y de los miembros de la Comisión Nacional Electoral que encabezó Luis Pérez.
La Comisión Electoral, en un primer momento admitió las candidaturas de la plancha Transformación y Ética, pero luego reculó y no sólo vulneró el derecho de Polanco, sino también el de los otros 24 miembros del equipo que le acompañaba, a quienes se les impidió competir junto a los demás candidatos de las otras dos planchas.
Los movimientos Raphy Durán, que dirige Luis Moreno Cárdenas y Juan Andújar, que tiene al frente a Domi García Saleta, en acción separada, impugnaron las elecciones realizadas el 27 de agosto pasado, debido a que no participó el 50 más uno de los miembros activos, como señala el Artículo 45 del Reglamento Interno y los Artículos 6 y 7 del Reglamento Electoral, instituidos acordes con la Ley 10-9l que creó el CDP.
El Artículo 45 establece: “Para que una Asamblea Electoral sea válida deberá votar la mitad más uno de los miembros del Colegio con derecho a voto. En caso de no cumplirse este requisito, la Comisión Electoral convocará otra asamblea electoral dentro de los 45 siguientes días a la fecha originalmente fijada. Mientras, permanecerán al frente del CDP las autoridades vigentes”.
En cuando al Artículo 6 del Reglamento Electoral expone: “La Asamblea Electoral será válida cuando reúna la mitad más uno de los miembros activos del CDP” y el 7 apunta: “En caso de no votar la mitad más uno de los miembros activos del CDP, La Comisión Nacional Electoral procederá a convocar nuevas elecciones en un plazo no mayor a los sesenta (60) días. En esta nueva circunstancia serán válidas con un 40% de los miembros”.
En violación a los reglamentos interno y electoral, el señor Pérez y los miembros de la comisión electoral proclamaron ganadores, ignorando el recurso de impugnación que será conocido en los próximos días por el Tribunal Superior Administrativo.
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