Senadores aprueban proyecto de ley extinción de dominio

El Senado aprobó este miércoles en segunda lectura y con modificaciones el proyecto de ley sobre juicios de extinción de dominio para el decomiso civil de bienes ilícitos, que permitirá que el Estado recupere las propiedades originadas o vinculadas a la violación a las leyes penales o que los hayan utilizados o que guarde algún vínculo con actividades delictivas.

La pieza legislativa de la autoría de los senadores Adriano Sánchez Roa, Charlie Mariotti, Julio César Valentín y Luis René Canaán, crea los tribunales de extinción de dominio, obliga a dar informaciones bancarias al juez, abre la cooperación internacional y homologa sentencias extranjeras, siempre que no entren en contradicción con la Constitución y las leyes dominicanas.

La iniciativa fue aprobada a unanimidad por los 23 senadores presentes en el Senado, tiene ocho años en el Congreso Nacional y es la tercera ocasión que la aprueban los senadores.

Los senadores Valentín, Mariotti, Luis René Canaán, y Sánchez Roa, pidieron a la Cámara de Diputados colocar en agenda la importante iniciativa evitará que muchos se haga millonarios a través de la corrupción.

Mientras que el presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez, al tomar un turno previo a la aprobación de la iniciativa, expuso que una parte de la sociedad «mínima», de manera irresponsable, y sin derecho, ha vendido a la sociedad que el PLD es un partido de ladrones, y no lo es.

Apuntó que el Senado está conformado por hombres y mujeres, junto a otros legisladores, “quien ha aprobado por tercera ocasión una legislación para recuperar los bienes ilícitos, venga de donde venga, y es este senado que da al país una herramienta para que pueda incautar bienes ilícitos”.

El proyecto de ley fue estudiado por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Senado, que dirige el senador Arístides Victoria Yeb, recibió opiniones de múltiples sectores de la sociedad, de donde surgió una redacción alterna, la cual fue leída por el pleno en la segunda lectura.

El proyecto explica que están sujetos a decomiso civil los bienes que procedan de actividades ilícitas, los que sean instrumentos de actividades ilícitas o donde se pretendan ocultar bienes de ilícita procedencia, aun cuando no se haya dictado sentencia que determine la responsabilidad penal.

Asimismo, bienes que constituyan un incremento patrimonial injustificado, y aquellos que encontrándose a nombre de terceros, fuese posible determinar que son el producto o se encuentran vinculados a un hecho ilícito y que quien se considera responsable del delito se comporta como dueño u ostenta su posesión o dominio.

Se agregan,  los bienes existentes en el territorio nacional relacionados con personas contra las cuales se ha pronunciado condena penal en el extranjero por narcotráfico, lavado de dinero, fraudes contra el Estado o delincuencia organizada, y bienes cuyo propietario haya tenido conocimiento de su utilización en el hecho ilícito y no lo haya notificado a la autoridad o no haya hecho algo para impedirlo razonablemente.

En el artículo 14 indica que tendrán como atribución el conocimiento y fallo de las medidas provisionales y definitivas en materia de extinción de dominio de bienes; su organización funcional y operativa, de la jurisdicción de extinción de dominio corresponderá a la Suprema Corte de Justicia.

El proyecto precisa que la adquisición ilícita de los bienes no genera justo título en tanto produce un grave deterioro en la sociedad generando efectos lesivos permanentes en la economía; el derecho de propiedad no puede gozar de protección constitucional ni legal cuando recaiga sobre bienes obtenidos de actividades ilícitas.

La pieza expresa que los bienes incautados y decomisados serán distribuidos en conformidad a las normas establecidas por la legislación de lavado de activos para los bienes decomisados en esos casos, mediante sentencia penal, incluyendo otros países u organismos internacionales si son afectados por la infracción.

 

 

Redacción