Finjus: Ley 63-17 permite retención temporal de vehículos

La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus),  aclaró este jueves que la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) tiene la facultad de retener los vehículos que no tengan la renovación del marbete al día, como establece la Ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana,

Mediante una nota de prensa, Finjus  explicó que el recientemente, se ha suscitado en la opinión pública la discusión respecto a la facultad o no de retención de los vehículos de motor por parte de las autoridades Digesett, que tiene como origen el hecho de que para el día 8 de enero era la fecha límite para renovar el marbete vehicular correspondiente al periodo 2017-2018.

Expuso, en tal sentido, que al vencer este plazo, las autoridades correspondientes han iniciado una serie de acciones, que han sido puestas en cuestionamiento por parte de diversos sectores de la ciudadanía.

La Fundación Institucionalidad y Justicia explicó que en aras del fortalecimiento de la institucionalidad democrática del país y la seguridad jurídica, consideró que la Ley número. 63-17,  es muy clara respecto a este tema.

En ese orden, Finjus aclaró que el artículo 189 indica expresamente cuáles son los actos prohibidos en materia de inscripción, autorización para transitar, traspaso e identificación de vehículos.

Resaltó que la prohibición establecida en la norma, de no haber renovado el marbete, se encuentra establecida en el numeral 13 de dicho artículo, e indica lo siguiente:“Conducir por las vías públicas un vehículo de motor o tirar de un remolque cuya placa haya sido suspendida, cancelada o esté vencida, o cuyo marbete no haya sido renovado”.

Asimismo, el párrafo III de dicho presupuesto normativo establece que “sin perjuicio de las sanciones antes mencionadas, en los casos previstos en los numerales 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 11, 13, 14, 16, y 17, los agentes de la Digesett podrán retener y remolcar dichos vehículos de motor, en la forma y modalidades establecidas en la presente ley o sus reglamentos.​

También, en el caso de que la violación pueda ser corregida en el lugar donde se levante la infracción, una vez enmendada la situación no dará lugar al remolque del vehículo.”

“De manera que, queda claro que conducir un vehículo de motor sin previa renovación del marbete se configura como un acto prohibido en la norma y, además, en el caso de la especie faculta a las autoridades competentes a retener temporalmente el vehículo, según las formas indicadas en la ley o sus reglamentos”, subrayó Finjus en su documento.

La Fundación Institucionalidad y Justicia señaló que ha expresado su conformidad en múltiples ocasiones en torno a la promoción de los actos emanados de la administración, siempre y cuando éstos se enmarquen bajo la sombrilla del principio de legalidad.

Finalmente, puntualizó que de permitir lo contrario, en ésta u otras ocasiones, se estaría favoreciendo la ambigüedad en las reglas de convivencia social, la inseguridad jurídica y transgrediendo la esencia de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho.

Redacción

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