Presentan fundamentos legales y de salud a favor del aborto terapéutico

Santo Domingo.- El derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte, que está establecido en el artículo 37 de la Constitución dominicana, no es incompatible con el aborto terapéutico.

Así lo plantea una organización internacional enfocada en los derechos de las mujeres y niñas, en un escrito que presenta en calidad de Amicus curiae o amigo de la corte, dirigido al Tribunal Constitucional de República Dominicana.

El documento fue elaborado a propósito del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por tres fundaciones contra los artículos del Código Penal que permiten el aborto en casos excepcionales, que será fallado próximamente en esa alta corte.

Women´s Link citó razones de carácter legal para sustentar su posición, y recogió ejemplos de que «varios tribunales y comités de derechos humanos instan a los estados partes a que legalicen, como mínimo, el aborto terapéutico para cumplir con sus obligaciones de derechos humanos, especialmente para proteger los derechos a la vida y la integridad de las mujeres».

El documento fue elaborado a propósito del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por tres fundaciones contra los artículos del Código Penal que permiten el aborto en casos excepcionales, que será fallado próximamente en esa alta corte.

La organización recordó que la República Dominicana declara en el artículo 26 de la Constitución que es parte de la comunidad internacional y que, como tal, debe actuar en apego a las normas de derecho internacional; y describió casos puntuales en que se prueba que los fundamentos del derecho internacional garantizan el acceso a interrupciones del embarazo en algunos casos y que se contempla la prohibición absoluta del aborto como una violación a los derechos a la vida y de salud sexual y reproductiva de las mujeres.

Citó la Convención Americana y la Declaración Americana para argumentar la convicción de que «el derecho a la vida desde la concepción no implica que se deba prohibir el aborto». Por un lado porque se interpreta que el derecho a la vida desde la concepción no es absoluto, sino una generalidad que admite excepciones, y, por otro, porque el sujeto de protección a que se refiere el artículo 4.1 de la Convención Americana cuando habla del derecho a la vida desde la concepción es la mujer y no el feto.

«En consecuencia, los Estados partes de la Convención no podrán establecer medidas que hagan nugatorios los derechos de las mujeres para proteger la vida del no nacido», afirma la entidad.

Agrega que “las cortes y los comités que interpretan con autoridad los tratados internacionales, han expresado su preocupación por las legislaciones que penalizan totalmente el aborto, y han solicitado a los Estados partes que cuenten con dichas legislaciones reformarlas para garantizar los derechos de las mujeres a la salud y la dignidad, así como a estar libre de tratos crueles y degradantes”.

La entidad sin fines de lucro expresó que las observaciones hechas por el presidente Danilo Medina al Código Penal se corresponden con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, que sobre fundamentos legales y de salud pública, ha hecho referencia a la importancia de legalizar el aborto cuando corra peligro la vida o la salud de la mujer, por incompatibilidad del feto con la vida o por violación sexual.

En el documento enviado al Tribunal Constitucional, la entidad hizo referencia a su Observatorio de Género y Justicia como una fuente de información importante para los jueces, fiscales y abogados en general en todo el mundo.

Citó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que establece el derecho «al más alto nivel posible de salud física y mental», y al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que amplía la definición.

«Para garantizar este derecho, las obligaciones de los Estados no se restringen a proveer atención médica básica, sino que cada persona debe tener ´el derecho de controlar su salud y su cuerpo, con la inclusión de la libertad sexual y genésica», recoge el documento.

Women´s Link enumeró las evaluaciones que distintitos organismos le han hecho al país y que han arrojado recomendaciones dirigidas a flexibilizar las normas sobre el aborto.

En este sentido, recordó en 2010 el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales evaluó el nivel de cumplimiento de República Dominicana y cuestionó la prohibición del aborto terapéutico y sus consecuencias en la mortalidad materna y la elevada tasa de abortos inseguros.

«El Comité se siente preocupado por las enmiendas del artículo 37 de la Constitución que criminalizan el aborto en todas las circunstancias», decía el informe emitido.

«Insta al Estado parte a reconsiderar la legislación sobre el aborto con el objetivo de levantar la prohibición cuando exista una amenaza grave para la salud o la vida de la mujer embarazada, y para los embarazos resultantes de la violación o el incesto», agregaba el documento.

En ese momento el Comité recomendó mejorar la atención hospitalaria a mujeres embarazadas, la prevención de embarazos en adolescentes y los niveles de sensibilización en materia de salud sexual y reproductiva.

Igualmente, la Convención sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) ha recomendado a la República Dominicana permitir el aborto en circunstancias excepcionales a fin de disminuir su tasa de mortalidad materna y no incurrir en violaciones a la Convención.

Esta ha sido una conclusión recurrente en las evaluaciones de ese organismo al país. En 2013 una segunda evaluación resaltaba la preocupación por la mortalidad materna y la prohibición del aborto.

Igualmente, la Convención sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) ha recomendado a la República Dominicana permitir el aborto en circunstancias excepcionales

CEDAW declaró al Estado peruano en violación de la Convención por negarse a asistir a una niña de 13 años que quedó embarazada como consecuencia de una violación. La pequeña sobrevivió a un intento de suicidio y los médicos, al darse cuenta de que estaba embarazada, se negaron a operarla, razón por la que quedó parapléjica.

Women´s Link aportó que en esta misma línea se ha pronunciado la Convención sobre los Derechos del Niño, que en marzo pasado publicó un informe en el que mostraba preocupación «por el efecto de la penalización del aborto en el derecho a la salud» en República Dominicana; y recomendó la despenalización del aborto para proteger la vida de las niñas.

En el documento enviado al Tribunal Constitucional, la entidad hizo referencia a su Observatorio de Género y Justicia como una fuente de información importante para los jueces, fiscales y abogados en general en todo el mundo.

Women´s Link Worldwide es una organización con amplia trayectoria en debates legales sobre derechos humanos. Ha fungido como «amigo de la corte» en tribunales como el Constitucional de Perú, la Suprema Corte de Justicia argentina y en la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Redacción

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