Rechazan pedimento de PRM de suspender compras Plan Social

El Partido de la Liberación Dominicana (PLD), a través de su Secretaría de Asuntos Jurídicos, depositó este jueves una instancia donde solicitó rechazar el pedimento del Partido Revolucionario Dominicano (PRM)  de suspender los procesos de compra por parte del Plan Social de la Presidencia (PSP).

La Ley Orgánica de Régimen Electoral, recordó el PRM en la instancia depositada en la JCE ayer, prohíbe durante los 40 días anteriores a la celebración de los comicios municipales y 60 días antes de los presidenciales y congresuales la inauguración de obras públicas por parte del Gobierno y las alcaldías.

A través de sus redes sociales, el órgano del partido de gobierno indicó que las labores del Plan Social no están prohibidas por la Ley Electoral, y que acceder a ese pedimento del PRM “ equivale a paralizar las políticas públicas del Estado”.

El PLD agregó que “las labores del PSP, incluyendo la solicitud de compras y contrataciones de bienes y servicios que denuncia el PRM, no se corresponden a acciones sociales o comunitarias extraordinarias’ como las que el Estado debe llevar a cabo en casos de catástrofes naturales (impactos de ciclones/huracanes, inundaciones, terremotos, deslizamientos de tierras, entre otros actos de la naturaleza)”.

“Ni tampoco se corresponden a la debida asistencia que debe prestar el Estado en otros tipos de emergencia, que requieran el racionamiento, venta a por mayor y a detalle de alimentos, medicamentos y otros materiales vitales para la población, para garantizar la supervivencia y el bienestar de los afectados”, indica el documento.

“Sino que se trata de solicitudes de compras y contrataciones de bienes y servicios rutinarias incluidas en su Plan Anual de Compras y Contrataciones desde el año 2017 hasta el presente año 2020 (resaltado y subrayado nuestro) que son imprescindibles para cumplir con la misión del PSP, solicitudes formuladas en el marco de la ley que rige la materia y observando fielmente lo que ella prescribe”.

“Al tratarse de un proceso habitual, las solicitudes de compras y contrataciones de bienes y servicios que ha hecho el PSP quedan excluidas de la prohibición en virtud del párrafo II del mismo artículo 196 de la Ley No. 15-19, que establece que se excluyen de esta prohibición los programas de asistencia social, ayuda comunitaria o de servicios públicos habituales que estén contemplados en la planificación recular del Estado los cuales podrán desarrollarse conforme dicha planificación (resaltado y subrayados nuestros).”

“Todos los procesos de solicitudes de compras y contrataciones públicas que ha formulado el PSP y que ha denunciado el PRM están contemplados en su planificación regular anual”, señala el PLD.

Redacción