Casi siempre, los dirigentes y militantes toman la decisión de demandar la democratización de los partidos políticos cuando son afectados por la imposición o el despojo de sus candidaturas a cargos de elección popular o de dirección por parte de las élites partidarias.
La demanda de democracia interna resurge cíclicamente, como consecuencia de la reacción casi siempre individual de quienes resultan afectado por las decisiones anti-democráticas de las élites, y algunas veces colectivas, cuando se afectan los intereses directos de los líderes y los grupos o tendencias, principalmente cuando está en juego la candidatura presidencial.
Todo lo concerniente a la democratización de los partidos políticos se encuentra normada por la Ley Electoral 275-97, los estatutos y la Ley Orgánica No. 29-11 del Tribunal Superior Electoral.
En lo referente a la Ley Electoral 275-97, pendiente de ser reformada y armonizada con la Constitución, la regulación de la democracia interna de las organizaciones políticas se encuentra contemplada en los siguientes artículos: 41 sobre las condiciones para el reconocimiento; 43 sobre la constitución del partido; 62 sobre la aprobación e impugnación de fusiones, alianzas y coaliciones; 68 sobre nominación de candidatos; 69 sobre la forma de las propuestas de candidaturas; y, la Letra q del artículo 6 sobre la fiscalización de las asambleas y convenciones de los partidos.
Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral, número 29-11, contiene los aspectos que inciden en la democracia interna siguientes:
a) 10 en su párrafo sobre las decisiones del tribunal y su competencia para resolver los temas internos de las organizaciones políticas sometidos a su competencia;
b) 13 en su numeral 2, sobre sus atribuciones en instancia única de conocer de los conflictos internos que se produjeren en los partidos y organizaciones políticas reconocidos o entre estos, sobre la base de apoderamiento por una o más partes involucradas y siempre circunscribiendo su intervención a los casos en los cuales se violen disposiciones de la Constitución, la ley, los reglamentos o los estatutos partidarios, y en su párrafo que contiene los límites de las atribuciones del numeral 2 debido a que, no se consideran conflictos internos las sanciones disciplinarias que los organismos de los partidos tomen contra cualquier dirigente o militante, si en ello no estuvieren envueltos discusiones de candidaturas a cargos electivos o a cargos internos de los órganos directivos de los partidos políticos.
La democracia interna también se encuentra regulada en los reglamentos para los procesos electorales, dictados por la Junta Central Electoral, que citamos a continuación:
a) Conocimiento y decisión de las candidaturas presentadas ante la Junta Central Electoral y las Juntas Electorales, en lo relativo al requisito de depositar documentos para la admisión de las candidaturas, las cuales incluyen el acta de convención, la convocatoria de ésta y el cumplimiento de la cuota femenina;
b) Resolución Sobre Cuota Femenina, que establece la cantidad de candidatas por demarcación o circunscripción electoral.
Finalmente, los estatutos de los partidos deben contener disposiciones que garanticen el cumplimiento efectivo del mandato del artículo 216 de la Constitución Política, que establece que los partidos políticos deben funcionar respetando la democracia interna, hasta que tengamos una ley de partidos, tomando en consideración que el mencionado texto dispone que la democracia interna exigida debe estar contemplada en la ley.
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