Diputados someten proyecto buscaría evitar «rebotes» de pacientes en hospitales y clínicas

Los legisladores Agustín Burgos del Partido Revolucionario Moderno (PRM) y Máximo Castro, del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) depositaron este miércoles un anteproyecto para modificar la Ley 42-01 de Salud, en el cual buscan la mejoría de los servicios sanitarios y la calidad en la asistencia en el área de emergencias tanto en las clínicas privadas como los hospitales públicos.

El vicepresidente de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, Agustín Burgos, declaró que la Constitución de la República establece que el Estado debe velar por la protección de la salud de todas las personas, el acceso al agua potable, el mejoramiento de la alimentación, de los servicios sanitarios, las condiciones higiénicas, el saneamiento ambiental, así como procurar los medios de prevención y tratamiento de todas las enfermedades, asegurando el acceso a medicamentos de calidad y dando asistencia médica y hospitalaria gratuita a quienes lo requieran.

Burgos, en tal sentido, expuso que este anteproyecto de ley tiene por objeto crear varios artículos en el título II, sobre  la Calidad de los Servicios de Salud de la Ley General de Salud, número 42-01, del 8 de marzo de 2001.

El anteproyecto agrega dos artículos en el título II , sobre la Calidad de los Servicios de Salud, de la Ley General de Salud, para que digan: artículo 102-1.- garantías de servicios médicos: Toda persona que sea ingresada en estado de emergencia a los centros de salud público o privado y que no se afiliado a ninguna empresa prestadora de seguro de salud, será atendido con asistencia médica, asistencia especial, medicamentos, radiografías y cualquier otro procedimiento sin ningún costo por las primeras 24 horas, con el propósito de mantener estable el paciente.

En la actual ley, aclaró  Burgos, no se establece quien cubre los gastos clínicos y de honorarios médicos del servicio a un paciente en un estado de emergencia en un centro clínico privado.

El legislador Burgos conjuntamente con el vocero del Partido Reformista Social Cristiano, Cristiano Máximo Castro, propuso que los costos que genere la asistencia médica establecida en el presente artículo, serán debitadas de los impuestos que el Centro de Salud o el médico especialista pague por concepto de la declaración jurada en caso de ser persona física o reporte de cierres de año fiscal en caso de ser persona jurídica, correspondiente como establece el código tributario mediante un formulario que elaborara para tales fines la dirección general de impuestos internos.

Sanciones

Mientras que en el artículo 102-2, del proyecto de ley establece que sancionará, independientemente de las acciones penales o disposiciones del derecho común, que pudieran acarrear la falta de asistencia médica a un paciente en estado de emergencia, con una multa económica de cincuenta salarios mínimos del sector público al centro que incurra en la negativa de recibir y atender la persona.

De igual manera,  con la cancelación de la licencia temporal o definitiva del ejercicio al médico o especialista, decisión que será determinada por el Tribunal Disciplinario del Colegio Médico Dominicano.

Los legisladores Burgos y Castro afirmaron que son muchos los dominicanos que pierden la vida por el denominado “peloteo”  o » rebotes»que ocurren cuando un paciente es llevado a una emergencia de un centro clínico y no cuentan con las garantías económicas para cubrir las atenciones.

Redacción