El Comité Nacional de Lucha Contra el Cambio Climático (CNLCC), demandó, mediante entrega de una comunicación, a la Dirección General de Contrataciones Públicas, que rescinda el contrato de Punta Catalina y los demás contratos de Odebrecht y que esta empresa sea inhabilitada de forma permanente como contratista del Estado dominicano.
El Comité también demandó de la Dirección General de Contrataciones Públicas, en su condición de Órgano Rector del Sistema de Contrataciones de Bienes, Obras, Servicios y Concesiones, abrir una exhaustiva investigación para determinar los funcionarios públicos que recibieron los 92 millones de dólares que Odebrecht confesó que había pagado en soborno para la obtención de los contratos de diversas infraestructuras en el país, los montos exactos de las sobrevaluaciones de estas obras aún no determinados y de otras acciones ilícitas.
Igualmente solicitó que se sancionen estos funcionarios en relación a la gravedad de las faltas cometidas en el marco de la Ley 340-06 de Contrataciones Públicas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales de estos funcionarios que deben ser conocidas por los tribunales de la República.
Manifestó que los artículos 35 y 36 de la Ley 340-06 le confieren a la Dirección General de Contrataciones Públicas, en su condición de Órgano Rector, de supervisar el cumplimiento de las normas, principios, políticas y reglamentos que rigen las contrataciones públicas y de conocer las faltas y establecer las sanciones correspondientes a los oferentes y a los funcionarios que participen en las compras, adquisiciones y en las concesiones públicas de las entidades del gobierno central así como de las descentralizadas.
Señaló que como consecuencia de la confesión de Odebrecht de haber sobornado por 92 millones de dólares a funcionarios públicos dominicanos entre los años 2001 y 20014, para la obtención de contratos de obras públicas, éstos deben ser rescindido por su génesis ilícita como lo indica el artículo 11 de la Ley 340-06 de Contrataciones Públicas.
El Comité anexó a su correspondencia el documento original y oficial suscrito por representantes de Odebrecht y por funcionarios judiciales de EUA, el 21 de diciembre pasado, ante la Corte de Justicia del Condado del Estado de Nueva York, EUA, donde Odebrecht confiesa haber hecho pagos de sobornos por 788 millones de dólares en 12 países, incluida la República Dominicana con 92 millones de dólares, siendo el tercero que más recursos ilícitos recibió en este grupo de países.
Dijo que el párrafo III del artículo 66 de la Ley 340-06 de Contrataciones Públicas cita como una de las causales para inhabilitar de forma permanente a una empresa como oferente, contratista y/o suplidora del Estado el “ofrecer dádivas, comisiones o regalías a funcionarios de las entidades públicas, directamente o por interpuesta persona en relación con actos atinentes al procedimiento de licitación, o cuando utilicen personal de la institución para elaborar sus propuestas”.
Es precisamente lo que ha admitido Odebrecht ante funcionarios judiciales de Brasil, Suiza y EUA, y ante la opinión pública mundial.
Indicó que el artículo 14 de la Ley 340-06 prohíbe que sean oferentes del Estado personas y empresas que hayan sido condenadas por corrupción o estén siendo parte de litis por esta causa.
“Esta inhabilitación permanente de Odebrecht como contratista y/o suplente del Estado dominicano también está apoyada en el hecho incontestable de que el presidente de esta empresa, Marcelo Odebrecht, fue condenado por la Justicia de Brasil, mediante sentencia que ha adquirido la autoridad de la cosa universalmente juzgada por corrupción, a pulgar 19 años y cuatro meses de presión”, afirma el Comité en su misiva.
Igualmente expone que “también otros 57 altos gerentes de Odebrecht, entre los cuales figuran los directivos de esta empresa en República Dominicana, han admitido ante la Justicia del Brasil, sus responsabilidades en graves acciones de corrupción.
En la carta, el CNLCC emplazó a la directora general de Contrataciones Públicas, Yokasta Guzmán a aplicar estrictamente la Ley 340-06. Esta legislación “la dota de las herramientas suficientes y eficaces para que en su condición de jefa del Órgano Rector aplique las medidas que le solicitamos en la presente comunicación”, puntualizó.
“Esperamos que usted no se adrede ante las dimensiones de la corrupción incurrida por Odebrecht contra los intereses del pueblo dominicana, sino que por el contrario, sea un acicate para el estricto cumplimiento de la Ley y de las responsabilidad que le asigna esta legislación”, concluye la carta del Comité.
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