CARD advierte prolongación excesiva de procesos penales en RD

Santo Domingo.–El Colegio de Abogados de la República Dominicana expresó su profunda preocupación ante lo que considera una creciente inobservancia de las garantías vinculadas al debido proceso de ley, particularmente en lo relativo a la duración razonable de los procesos penales y a la aplicación de los criterios que regulan la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo establecido para la tramitación de los casos.

Trajano Potentini al ser entrevistado en el programa Despierta RD que se transmite de lunes a viernes entre 6:00 y 8:00 de la mañana por Telecentro canal 13, de Grupo Telemicro, por los periodistas Gilbert Guzmán, Yudelki Guerrero y Yicet Bueno, advirtió que en la administración de justicia penal dominicana se ha venido generalizando una práctica preocupante mediante la cual determinados procesos permanecen abiertos durante períodos considerablemente superiores a los límites previstos por el ordenamiento jurídico, llegando incluso a extenderse por cinco años o más, sin que en algunos casos se haya superado siquiera la primera instancia, caso concreto del Exprocurador General de la República Jean Alain Rodríguez, quien cuenta con un voluminoso e inmanejable expediente que indefectiblemente nunca podrá ser conocido sin que se viole la duración máxima del proceso, ello así por las razones que exponemos a continuación:

Primero: La lectura de la acusación de 12.274 páginas, llevaría como se ha podido evidenciar para su incorporación por, incluso mandatorio por la norma semanas y semanas en un tribunal solo dedicado a ello.

Segundo: Todos los imputados tendrían en función de la norma, la posibilidad de acreditar un máximo de 3 abogados para su defensa, eso sin considerar asistentes y otro personal de apoyo, pero si sumamos 63 imputados, por 3 abogados cada uno, tendríamos solo de la defensa principal, 189 defensores, los cuales no cabrían en ningún estrado, amén de las dificultades en tiempo para su participación.

Tercero: Más de 3.500 pretensiones probatorias, solo del Ministerio Público, habilitando a cada imputado, para que, en relación a las pruebas de su imputación particular, estos puedan producir igual cantidad de pruebas, arrojando números desproporcionados e inmanejables.

Cuarto: En Igual sentido por el tema de un principio rector de la constitución y en particular del Código Procesal Penal, la igualdad de armas que postula, que los imputados también en relación a los 400 testigos propuestos por el Ministerio Público, tendrían la garantía de proponer igual cantidad de testigos por imputado, en aquellos testimonios que vayan dirigidos a ellos, también números inmanejables, de más de 25 o 30 mil testigos en teoría.

Quinto: Los testigos no podrían el día que le corresponda, estar dentro de la sala de audiencia, hasta tanto no le toque su turno, de ahí que el Poder Judicial debería irse preparando para habilitar los espacios y logística que pueda albergar tal cantidad de personas y abogados, además de que esto no entorpezca las labores cotidianas del Poder Judicial en la administración de justicia en detrimento de muchos imputados.

A juicio de Potentini, esta situación debe generar una seria reflexión dentro de todo el sistema de justicia, debido a que la prolongación indefinida de los procesos puede comprometer principios esenciales del Estado de derecho, entre ellos la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica, la presunción de inocencia, el derecho de defensa y el derecho de toda persona sometida a un proceso penal a obtener una decisión dentro de un plazo razonable. Señaló que el problema adquiere mayor dimensión cuando expedientes sometidos a la jurisdicción penal permanecen durante años sin alcanzar una sentencia definitiva, generando una especie de judicialización permanente de las personas involucradas.

El representante del gremio jurídico manifestó preocupación por la tendencia a atribuir al ejercicio de recursos, incidentes y mecanismos procesales contemplados por la legislación una supuesta intención dilatoria, particularmente cuando posteriormente esas actuaciones son utilizadas para justificar la prolongación del proceso. De ahí que suscribimos las declaraciones del Dr. Carlos Balcacer quien entiende que interpretar de manera extensiva las actuaciones defensivas como mecanismos destinados a retrasar los procesos podría producir consecuencias negativas sobre el ejercicio de la abogacía y generar un efecto inhibidor sobre los profesionales del derecho, quienes tienen el deber de utilizar los medios legales disponibles para proteger los derechos e intereses de sus representados.

El Motín