Causas y consecuencias de la violación ante el estado de excepción

Por: Luis Henríquez
La República Dominicana vive un momento de preocupación por el estado de crisis sanitaria pública, que con la pandemia del CORONAVIRUS azota al mundo.
Las instituciones y los diferentes actores de la sociedad estamos llamados a ejercer nuestras responsabilidades en el marco del respeto al estado de excepción en que nos encontramos, partiendo desde el primer día donde fue declarado por el presidente de la República Dominicana, Danilo Medina, en su decreto 134-20, que amparado por el articulo 263 y 266 de la Constitución de la Republica y de la ley 21-18, sobre los estados de excepción.
Además de la legalidad que refrenda el Congreso Nacional, acogiendo una solicitud del Poder Ejecutivo con el oficio no. 06119, quien tuvo a bien aprobar la resolución No 62-20, para el plazo de los primeros 25 días del estado de excepción.
En ese sentido permítanme decir, que, en un estado democrático, de derecho y representativo, los poderes públicos y sus representantes, debemos de estar conscientes y actuar en consecuencia con la sociedad y las instituciones que buscamos afanosamente superarnos ante la actual crisis de sanitaria del COVID19, y así volver a la normalidad.
Hemos visto como en los últimos años avanzamos en el fortalecimiento institucional, y desde ya éste se ve amenazado por personas, que, si bien fueron electos en un proceso democrático como el del pasado 15 de marzo, sus actuaciones de inicio en algunos casos indican que el cambio que promovieron en campaña, es verdad que es un cambio, pero de reversa.
Quisiera señalar que nuestra legislación establece un régimen de consecuencias claras para quienes violen los estados de excepción como quedó demostrado en el video donde el alcalde de Puerto Plata promovió y participó en una actividad masiva, poniendo en peligro la salud y la vida de cientos de personas con amenaza de propagación del CORONAVIRUS en la ciudad de Puerto Plata.
Solo quiero para despedirme citarle algunos artículos y párrafos de nuestra legislación, donde se establecen las causas y consecuencias para que quienes violen el estado de excepción.
*Aquí le ilustro con varios Artículos:*
Al violar las restricciones del actual estado de excepción contemplado en la Constitución de la República, en su artículo 262, dice: El alcalde puede ser suspendido por violar la Ley 21-18 sobre la Regulación del Estado de Excepción, en sus artículos 15 y 32, establecen que nadie puede violar el mismo y de hacerlo se establece las sanciones correspondientes.
¨Art. 15.- Los estados de excepción no eximen del cumplimiento de la ley y de sus responsabilidades a las autoridades y demás servidores del Estado, quienes podrán comprometer su responsabilidad política, civil, administrativa y penal, de acuerdo con la falta cometida¨.
¨Art. 32.- Artículo 32.- Sanciones. El incumplimiento o resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en los estados de excepción será sancionado de acuerdo con las disposiciones de las leyes vigentes.
Párrafo. – Si el incumplimiento o resistencia es cometido por funcionarios o servidores públicos, éstos serán suspendidos de manera inmediata del ejercicio de sus cargos, notificando, según sea el caso de acuerdo con la falta, a las autoridades competentes o al superior jerárquico correspondiente¨.
Por lo tanto, esperamos, que tanto el Concejo de Regidores de Puerto Plata, en virtud de la Ley 176-07, en su artículo 44 y el Procurador General de la República, actúen en consecuencia y se manifiesten sobre este tema.
*El autor es abogado y Diputado de la República Dominicana*

El Motín

Agregar comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.