Advierten agentes de sanciones previstas Reforma Policial

El presidente del Observatorio del Sistema de Justicia Dominicano, Cesar Amadeo Peralta, llamó este lunes la atención sobre las sanciones previstas en el proyecto de ley de Reforma Policial para los agentes de este cuerpo de seguridad en caso de incurrir en alguna de las prohibiciones que establece.

En este sentido, instó a los policías activos en servicio a estar atentos a las disposiciones del artículo 137 del proyecto, que establece prohibiciones como solicitar, directa o indirectamente, obsequios o recompensas en razón de servicio el cumplimiento de su obligación.

También prohíbe aceptar, directa o indirectamente, obsequios o recompensas cuyo valor sea mayor a un salario mínimo del sector público, o haber recibido dichos obsequios o recompensas dos veces al año, habiendo sido concedidos por la misma persona o institución, como contribución retribución por actos propios de sus cargos.

Imposibilita prevalerse, directa o indirectamente, de recomendaciones o influencias, para ascender a un cargo, para ser promovido en el mismo o para obtener cualquier privilegio como Policía.

Tampoco se permite desempeñar cargos públicos o privados remunerados, salvo si el segundo se presta en el área de docencia, en jornadas distintas a las que han sido designadas.

Queda igualmente prohibido ejecutar, durante la jornada, trabajos ajenos a su labor como policía o utilizar personal materiales de policía para dichos fines.

No se permite participar en licitaciones o concursos para la ejecución de actividades que guarden relación directa o indirecta con las de policía o que requieran las licencias o permisos de ésta.

Se sancionará inducir a otro policía a realizar un acto ilícito; a contravenir de lo prescrito por esta Ley; así como cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de un delito conflictos de intereses.

Prohíbe realizar actos de corte partidista contrarios al servicio de la Institución; participar en paralizaciones colectivas de cualquier naturaleza, así como promover o incitar a las mismas; o tomar parte, directa o indirectamente, en negocios vinculados a la provisión de servicio privados o particulares de seguridad.

Tampoco se permite la asignación de agentes policiales o funcionarios públicos para fines distintos a los de la exclusiva competencia de la Policía como órgano de seguridad ciudadana, o para protección a personas físicas o jurídicas.

Impide participar, directa o indirectamente, en el comercio de armas de fuego, municiones explosivos y otros materiales relacionados; así como el ejercicio del derecho cualquiera que sea su rama.

Peralta señaló que un gran número de policías se ven obligados a recurrir a recomendaciones políticas para poder lograr un ascenso, y muchos poseen un trabajo privado en el tiempo en el que no están en servicio, habitualmente como vigilantes de seguridad o chóferes, y suelen utilizar el arma de reglamento para dicha labor.

Un gran número de agentes trabaja en compañías de seguridad privada y una gran cantidad ejerce la profesión de derecho como forma de ayudarse en el desenvolvimiento económico para poder obtener otros beneficios que sus bajos sueldos no les permiten.

Todos estos supuestos aparecen como violaciones de la ley según y supone la cancelación en las filas de la Policía Nacional, señaló el presidente del Observatorio del Sistema de Justicia Dominicano.

Redacción

Agregar comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.