APD dice informe pone al descubierto procedimientos ilegales en Punta Catalina

El propósito del gobierno al crear una Comisión de Notables encargada de investigar el proceso de licitación y adjudicación de las plantas de carbón de Punta Catalina fue el de justificar su decisión y encubrir los hechos dolosos de la empresa Odebrecht, indicó Alianza por la Democracia (APD).

La APD rechazó el informe y consideró como una burda maniobra para evitar que se conozcan, se juzguen y se castiguen actos de corrupción comitidos en Punta Catalina confesados por la propia Odebrecht ante autoridades judiciales de EUA, Suiza y Brasil el 21 de diciembre pasado, uno de los principales actores de estos delitos.

No obstante, la APD señala que el informe publicado por esta comisión pone al descubierto, a pesar de sus esfuerzos por encubrirlos y justificarlos, los procedimientos ilegales utilizados para montar este proyecto.

Indica que con el fin de dar a conocer estos aspectos, la Alianza por la Democracia (APD), emite las siguientes consideraciones:

  • Aunque el informe asume como línea la defensa de la validez del proceso de licitación y adjudicación del proyecto de las plantas de carbón de Punta Catalina, el texto está marcado por múltiples incongruencias, vacíos y contradicciones a través de las cuales se descubre toda una serie de violaciones a la ley.
  • Lo que en realidad revela el informe de la Comisión de Notables es que no se cumplió con la ley en la licitación y adjudicación de Punta Catalina. Incluso, algunos de los  hechos reseñados en el informe pueden servir como elementos de prueba para la incriminación de algunas personas señaladas.
  • Según la Comisión de Notables el proceso de licitación y adjudicación se habría realizado “mayormente de acuerdo a la ley”.
  • La idea misma de que la ley se pueda cumplir por partes, o por porcentajes, constituye un dislate jurídico. La ley se cumple o no se cumple; no se cumple más o menos como pretende la comisión, obviamente para justificar los resultados de la adjudicación.
  • Los ejemplos de esta noción de cumplimiento aproximado de la ley abundan en el Informe de la Comisión de Notables. El informe señala en el punto 14 de su Resumen Ejecutivo que el Comité de Licitación fue establecido de acuerdo a la Ley 340-06. Dicho esto, en el mismo párrafo, apenas unas líneas más abajo, se informa que este comité “fue expandido” por recomendación del presidente de la República y que una de las personas que debía participar, por mandato de la ley, quedó excluida. Primero se afirma que se cumplió con la ley; luego se explica que no fue así. Ejemplos como este abundan en el texto.
  • La Comisión expresa, de manera apenas disimulada, que el Comité de Licitación estuvo bajo el control de la empresa Stanley Consultants lo que, a su juicio, no permitió una defensa adecuada de los intereses nacionales. De hecho, la Comisión responsabiliza de esta situación –sin decirlo de manera explícita- al vicepresidente ejecutivo de la CDEEE, al haber sido éste quien escogiera para formar parte del Comité de Licitación a personal dependiente de Stanley Consultants. Además, en la selección de esta empresa se violó la Ley 340-06 de Contrataciones Públicas, ya que fue escogida mediante una comparación de precios cuando el monto del pago de este servicio excedía los límites establecidos por la ley para este procedimiento. Ante esta situación la Comisión se limita a recomendar la modificación de la ley para evitar la reproducción de situaciones similares.

Finamente, la APD sostiene que lo  señalado es particularmente grave si se recuerda que una de las empresas ofertantes había denunciado con anterioridad la vinculación de negocios de Stanley Consultants –que dirigió de hecho la licitación como lo señala la Comisión- con la empresa Odebrecht.

Redacción