Los juristas Olivo Rodríguez Huertas y Nassef Perdomo Cordero

Abogado dicen es absurdo alegato de referendos para modificar Constitución

Santo Domingo.-Los abogados constitucionalistas Nassef Perdomo Cordero y Olivo Rodríguez Huertas consideraron un absurdo el alegato de que se requiere de referendos consultivo y aprobatorio para reformar la Constitución y restablecer la reelección por dos períodos consecutivos.

Asimismo, rechazaron que constituya un golpe institucional la decisión del Comité Político del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) de elaborar y someter al Congreso la modificación del artículo 124 de la Carta Magna.

“Lo que sí constituye un intento de golpe de estado institucional es el recurso de oposición interpuesto por ante el Tribunal Contencioso y Administrativo para limitar la facultad del poder legislativo en materia de modificaciones de la Constitución”, sostuvo Rodríguez Huertas.

Este criterio es compartido por el jurista Perdomo Cordero, quien señaló que se da un golpe de estado contra la constitucionalidad cuando un tribunal toma la decisión de aprobar la modificación.

Indicó que el artículo 167 de la Constitución  señala que una reforma no puede ser suspendida por ningún poder público,  tampoco por un tribunal que no tenga la legitimidad democrática directa que tiene la Asamblea Nacional Revisora.

“Eso es parte de la concepción de que la elección es un derecho”, expuso Perdomo Cordero.

Citó como ejemplo que en Nicaragua y Costa Rica, y más recientemente en Honduras, fueron los tribunales los que decidieron las reformas constitucionales. Ellos mismos alteraron la Constitución, y eso sí es un golpe de estado Constitucional”.

Sobre el particular, Rodríguez Huertas dijo: Constituye un absurdo y una insensatez pretender que a través de un tribunal administrativo se pretenda quitar atribuciones al órgano de mayor  legitimidad que es la Asamblea Nacional, y además, porque la reforma planteada está prevista en la Constitución y sólo se requiere en el anteproyecto indicar el artículo a ser modificado”.

Rodríguez Huertas y Perdomo coinciden, en declaraciones por separado, que es un error, un absurdo, plantear que hay que recurrir al referendo aprobatorio o al consultivo para reformar la Constitución y restablecer la reelección presidencial.

PLANTEAMIENTO DE RODRÍGUEZ.

Este jurista considera que los que se oponen a la modificación constitucional y que plantean la necesidad del referendo consultivo, previo al conocimiento del proyecto, y un aprobatorio luego de ser aprobado por la Asamblea Nacional, incurren un absurdo o desconocen sobre la facultad que en ese sentido tiene el órgano legislativo.

Estimó que los juristas y políticos, incluyendo los del Partido Fuerza Nacional Progresista, están conscientes que no hay necesidad de recurrir a esas figuras constitucionales  para modificar  el artículo 124 de la Constitución, pero que recurren a ese argumento como forma de oponerse a la repostulación del presidente Danilo Medina

“Consideramos que la forma más elegante de esos actores es decir públicamente al presidente de la República que no están de acuerdo con su reelección, y no tratar de dificultar la reforma constitucional en base a argumento que contraviene la facultad del Poder Ejecutivo y de la Asamblea Nacional en esta materia”, señaló Rodríguez Huertas.

POSICIÓN DE PERDOMO

El jurista  Perdomo Cordero dijo: “no creo que para modificar el régimen de gestión presidencial sea necesario el referendo aprobatorio, porque ninguna de las cinco cosas que establece el artículo 272 de la Constitución afecta el derecho a la elección presidencial.

Explicó  que en la medida en que la reelección presidencial no es un derecho fundamental,  no se necesita acudir al artículo 272 de la Carta Magna, que señala que las reformas constitucionales que versen sobre derechos, garantías y deberes fundamentales de la persona deben ser refrendadas por un referendo.

“La razón es sencilla, explicó el jurista, porque la prohibición de la reelección consecutiva es una limitación de la función del presidente de la República, no una limitación a la persona ni una negación a un derecho fundamental”, aclaró al ser consultado la semana pasada.

Expresó que los que se oponen a la reforma sostienen que es necesario el referendo aprobatorio argumentado que la reelección presidencial tiene que ver con derecho a elegir y ser elegido.

“Eso es un error, porque no hay derecho a ser presidente ni hay derecho a ser relecto presidente de la República.

Explicó que “la prohibición de la reelección consecutiva lo que hace es establecer un límite temporal del ejercicio del poder presidencial,  y como nadie tiene derecho a ejercer ese poder, porque es una facultad del Estado, entonces no se está afectando ningún derecho”.

Perdomo sostiene que la reelección presidencial en sí misma no es negativa, sino es de manera indefinida.

Afirmó que el sistema de reelección presidencial dominicano es el peor  de todos los tiempos, porque aunque no hay indefinida, pero es intermitente.

“De forma tal,  que el presidente sale y se prepara para poder volver en cuatro años, aunque su partido y la población no quiera. Eso es terrible, porque impide la alternancia, la oportunidad de otros candidatos a ser elegidos presidentes”.

Sostuvo que el presidente de la República pudiera  presentarse como candidato a senador, diputado, alcalde o regidor, porque su derecho a ser elegible se mantiene incólume, al igual que ningún ciudadano puede ser impedido de esa prerrogativa.

Redacción

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