TST declaran nulos deslindes de parcelas localizadas en Bahía de las Aguilas

Santo Domingo.- Los jueces de la Primera Sala del Tribunal de Tierras (TST) de la Jurisdicción Original declararon nulos todos deslindes realizados dentro del ámbito de varias parcelas localizadas dentro de los límites del Parque Nacional Jaragua, correspondiente a la zona playera de Bahía de las Aguilas.

 

La decisión fue adoptada por el tribunal, luego de acoger las conclusiones vertidas por el Estado Dominicano, representado por la Procuraduría General de la República y otras instituciones gubernamentales, que demostraron ante ese tribunal la ilegalidad de esos deslindes, en perjuicio del interés del Estado.

 

En su dictamen, el tribunal rechazó el fondo de las conclusiones del demandante  Manuel de Jesús Carvajal Sánchez, interpuesta por su abogado Héctor Rafael Tapia Acosta, hecha en contra del agrimensor Luciano Martínez, referente a los inmuebles descritos como 215-B-3, 215-B-3-, 215-B-3-C 215—B-3-D 215-B-3-E, 215-B-3-F, 215-B-3-G y 215-B-3-H del Distrito Castratal número 4, localizado en el municipio Enriquillo, provincia Barahona.

 

En el dispositivo de la sentencia, el tribunal también ordenó al Registrador de Títulos de Barahona proceder a la cancelación de los asientos registrados derivados de los trabajos de deslinde practicados dentro de la parcela numero 215-B-3, del Distrito Catastral numero 3, del municipio de Enriquillo, provincia Barahona,

 

Al mismo tiempo, dicha disposición ordena devolver la vigencia al certificado de títulos número 42 que amparaba los derechos de propiedad sobre una porción de terrenos dentro de la parcela número 215-B-3 del indicado distrito catastral, a favor del Estado dominicano.

 

Asimismo, instruyó a la Dirección Regional de Mensura revocar las designaciones catastrales Nos. 215-B-3, 215-B-3-, 215-B-3-C 215—B-3-D 215-B-3-E, 215-B-3-F, 215-B-3-G y 215-B-3-H, asignadas a las parcelas objeto de deslinde en cuestión una vez la decisión adquiera carácter definitivo.

 

Las conclusiones que fundamentaron la decision judicial dada a conocer hoy fueron incoadas hechas por el Estado a través  del procurador general de la República, Francisco Domínguez Brito, asistido por el abogado del Estado ante la jurisdicción inmobiliaria, Gedeón Platón Bautista Liriano.

 

Además del procurador Domínguez Brito, la petición de anulación e esos deslindes estuvo sustentada por los abogados particulares a Laura Acosta Lora, Manuel de Jesús Cáceres Genao, Samuel Ramia Sánchez, Gustavo Biaggi Pumarol y Blas Minaya.

 

También por juristas representantes de organismos estatales vinculados al caso, entre ellos la Dirección General de Bienes Nacionales, los ministerios de Ministerio de Medio Ambiente y  Turismo y el Instituto Agrario Dominicano.

 

En el fallo, el tribunal sostiene que el dictamen estuvo amparado en las disposiciones de la Constitución dominicana, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Ley 108-05 sobre registro Inmobiliario, el Código de Procedimiento Civil y el Código Civil.

Redacción

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