El Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez acogió una demanda interpuesta por Barrick Pueblo Viejo contra el Sindicato Unido de Trabajadores de esa empresa minera (Sutrabarrick) al que acusaba de no contar entre sus miembros con la mayoría requerida por la ley para representar los intereses de todos sus empleados.
La sentencia laboral 484-2018-SLAB-00028, emitida el pasado 5 de este mes de junio, que envía a los medios la empresa minera, falla “en cuanto al fondo” y procede a “declarar, que el sindicato Unido de Trabajadores de la Empresa Minera Pueblo Viejo Barrick Gold (Sutrabarrick) no cuenta con la representatividad sindical, porque las matrículas de sus miembros no constituyen la mayoría absoluta de todos los trabajadores que pertenecen a la empresa, para celebrar un Convenio Colectivo de Condiciones de Trabajo en virtud de los motivos expuestos en la presente sentencia”.
En una comunicación de prensa, la empresa canadiense explica que a principios del 2017 apoderó al Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez para que determinara si el sindicato contaba con la representatividad sindical, y que éste presentara la evidencia de que contaba con la capacidad legal para asumir la representación de los intereses de todos los colaboradores de esa compañía.
Cita que, entre las consideraciones, el tribunal señala que las declaraciones respecto a la cantidad de miembros del citado sindicato resultaron contradictorias por varios de los representantes y testigos de Sustrabarrick que comparecieron individualmente ante el tribunal, que aseguraron contar con una membresía de entre 738 y 794 empleados, con diferencias notables en sus sumatorias de hasta 56 miembros, y nunca superando los 800 afiliados.
“Entre dichas declaraciones algunos de los comparecientes admitieron desconocer la cantidad exacta de inscritos activos en el Sindicato”, asegura.
El tribunal determinó que de los 2,087 colaboradores que tenía Barrick Pueblo Viejo al momento de iniciar el proceso, 1,803 contaban con la capacidad de pertenecer al sindicato, y que, sin embargo, declaró que la matrícula de Sutrabarrick apenas ascendía a 748 afiliados.
La Barrick dice que el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez determinó que existe la cantidad mayor de 1055 trabajadores en la empresa que no forman parte del sindicato, razón por la que acogió su demanda.
El sindicato de la empresa no cuenta con la mayoría absoluta de trabajadores que exige en el artículo 109 del Código de Trabajo, detalló.
“Mantenemos nuestro compromiso de actuar en estricto cumplimiento de las leyes dominicanas y de dialogar con el Sindicato, no obstante, exigimos el cumplimiento de las condiciones previstas en el Código del Trabajo”, aseguró.
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