En un documento dado a conocer a la opinión pública, Montás señaló que solo conoce en forma general la acusación de soborno, enriquecimiento ilícito y lavado de activos que pesa contra Díaz Rúa y otros encartados, pero afirma que su exclusión del expediente Odebrecht está sustentado en derecho, justicia y sobre todo, en la ausencia de pruebas.
Los abogados de Díaz Rúa han dicho que “no es justo que a Temístocles Montás diciendo que recibió dinero para la campaña lo sacaron del expediente y lo archivaron provisionalmente”, por lo que a su juicio, “si las cuentas no son válidas para Montás, tampoco deben serlo para Díaz Rúa”.
A ese argumento en estrado, el aspirante presidencial por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) respondió diciendo que su exclusión del proceso penal se debió a la “insuficiencia de pruebas para sustentar acusación alguna en mi contra como hube de probar con la asistencia técnica de mis abogados”.
Agregó que el procurador general de la República y la procuradora general de la Corte de Apelación, Laura María Guerrero Pelletier, consideraron como fundamento principal del archivo otorgado a mi persona que “a diferencia de otros imputados en el mismo caso, durante la investigación no se evidenció que Juan Temístocles Montás incurriera en técnicas propias de la infracción de lavado de activos, como son la adquisición de bienes suntuosos muebles o inmuebles, que no guarden proporción con sus ingresos como funcionario público ni participación accionaria significativa en compañías interpuestas (off shore) o de carpeta, ni cuentas en el extranjero, vinculadas con él y tampoco se pudo determinar que éste se valiera de algún testaferro que realizara operaciones financieras o de otra índole en su nombre”, como consigna el Auto No. 00009, del 7 de junio de 2018 en su página 7.
A continuación, texto completo de la declaración escrita de Montás:
PRECISIONES DEL ING. JUAN TEMISTOCLES MONTAS SOBRE RECIENTES DECLARACIONES DE LA DEFENSA DEL ING. DÍAZ RÚA
He advertido con excelsa paciencia las declaraciones del Ing. Víctor Díaz Rúa y sus abogados en ocasión de sus recientes intervenciones en el denominado proceso judicial “Odebrecht”, como pretendidos argumentos de defensa.
De conformidad con las citas publicadas en diferentes medios de comunicación escrita, a decir del Ing. Díaz Rúa y su defensa técnica:
“No es justo que a Temístocles Montás diciendo que recibió dinero para la campaña lo sacaron del expediente y lo archivaron provisionalmente (…)”
“Si las cuentas no son válidas para Montás, tampoco deben serlo para Díaz Rúa,(…)”
“Las cuentas deben ser excluidas de la Acusación porque de lo contrario aquí debería estar Temístocles Montás.”
Salvo la identificación de los crímenes que se acusan al Ing. Díaz Rúa (vgr. soborno, enriquecimiento ilícito y lavado de activos), no tengo conocimiento de los hechos precisos ni de las pruebas que fundamentan la acusación a su cargo. Pero sí puedo desmentir y apelar con derecho a la rectificación las incongruencias, falsedades y sin sentidos que comunica en sus alegatos de defensa al utilizar mi nombre y rol pasivo en el indicado expediente.
Mi exclusión del referido proceso penal se produjo por insuficiencia de pruebas para sustentar acusación alguna en mi contra; como hube de probar con la asistencia técnica de mis abogados, el Magistrado Procurador General de la República y la Procuradora General de Corte de Apelación, Lic. Laura María Guerrero Pelletier, consideraron como fundamento principal del archivo otorgado a mi persona que:
“(…) a diferencia de otros imputados en el mismo caso, durante la investigación no se evidenció que Juan Temístocles Montás incurriera en técnicas propias de la infracción de lavado de activos, como son la adquisición de bienes suntuosos muebles o inmuebles, que no guarden proporción con sus ingresos como funcionario público ni participación accionaria significativa en compañías interpuestas (off shore) o de carpeta; ni cuentas en el extranjero, vinculadas con él y tampoco se pudo determinar que éste se valiera de algún testaferro que realizara operaciones financieras o de otra índole en su nombre.” (Auto No. 00009, de fecha 7 de junio 2018, P. 7)
Las afirmaciones citadas y tomadas como fundamento del indicado Archivo se verifican en la apreciación histórica de mi vida pública y privada, y de su producto, un patrimonio modesto y enteramente justificado en correspondencia con mis salarios como funcionario con más de 30 años de experiencia gubernamental, todo lo cual es de dominio público conforme a mis declaraciones juradas históricas, auditorías realizadas por la Cámara de Cuentas y otros organismos fiscalizadores del Estado, y a los archivos institucionales que registran el origen de cada uno de mis bienes.
No sé si lo anterior pueda por igual afirmarse del Ing. Víctor Díaz Rúa, corresponderá a él y sus abogados probar semejante estado de asepsia moral que caracteriza mi paso por la administración pública.
No menos importarte es precisar que, contrario a la situación del Ing. Díaz Rúa, en mi calidad de dirigente político y encargado de diferentes campañas en distintos años y regiones del país, nunca he manejado una cuenta bancaria del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), ni de otra persona -física o jurídica-, lo cual tampoco he afirmado; tampoco he manejado sumas millonarias para la producción de esas campañas bajo mi supervisión, como de forma méndaz citan el Ing. Díaz Rúa y sus abogados.
Entiendo que en ejercicio de su derecho de defensa el Ing. Díaz Rúa puede disponer de una libertad de expresión reforzada, pero también entiendo que no existen derechos absolutos. Tampoco existe un derecho a mentir, ni mucho menos a que toleremos las mentiras de otros, de ahí la motivación de las presentes precisiones.
Concluyo invitando al Ing. Díaz Rúa y sus abogados a mejor encaminar sus medios de defensa conforme al buen juicio y a la producción de pruebas que permitan desmentir los los hechos que causan la acusación en su contra, tal y como hubimos de hacer en nuestra oportunidad, de lo cual ofrece profusa justificación legal el Dictamen de Archivo y su motivación emitido a mi favor.