TC se reserva fallo revisión observación presidencial Ley Loma Miranda

Santo Domingo.-Los jueces del Tribunal Constitucional (TC), dejaron este viernes en estado de fallo un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) que preside el jurista Manuel María Mercedes y la Fundación Padre Rogelio en contra de la observada ley que declaró Loma Miranda Parque Nacional.

Al inicio de la audiencia, se presento un pequeño incidente, cuando dos abogados de la empresa minera Falconbridge Dominicana (Falcondo), subieron a los estrados, solicitando a la presidencia del tribunal participar en el proceso, invocando una la figura legal denominada “amigos de la corte”, lo que fue aceptado por el pleno.

En su decisión, el tribunal otorgó un plazo de ocho días hábiles a cada una de las partes para que depositen un escrito ampliatorio de sus conclusiones y de igual, en el caso de Falcondo, para que hagan las replicas que consideren oportunas y una vez agotado ese plazo, el expediente queda automáticamente en estado de fallo.

Al explicar los fundamentos de del recurso, Mercedes explicó que “Conforme al estudio procesal y constitucional, comprobamos que al observar la ley, el presidente Danilo Medina violento el artículo 102 de la Constitución, ya que en lugar de observar uno por uno los capítulos de esa legislación aprobada en el Senado, lo hizo de manera general”

Añadió que en ese sentido, “El presidente violó la norma constitucional, porque no sin especificó los aspectos de la observación,  que él entendía son contrarios a nuestra legislación y esa es la razón por que acudimos al TC para que se corrija esa situación y se dé esa ley por promulgada”.

El jurista destacó que “Esa ley ya está vigente y debió ser publicada en la Gaceta Oficial y como no se ha hecho y al presidente Medina violar el debido proceso hemos recurridos por ante esta alta corte para hacer valer nuestro derecho, ya que la propia constitución otorga la facultad al titular de la última cámara donde se aprobó para que la publique”.

Dijo que de igual modo, la ley establece otros mecanismos y procedimientos abiertos  que se pueden agotar e introducir por otras instancias, como la demanda en cumplimiento de la ley, que bien se puede incoar por ante el Tribunal Superior Administrativo y el la demanda de inconstitucionalidad ya planteada y conocida en el día de hoy.

Redacción

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