El Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana dictó dos años de suspensión o inhabilitación laboral del ejercicio de la abogacía al jurista Jhonny Portorreal Reyes, acusado de estafa y de violar varios artículos del Código de Ética del Abogado.
El tribunal determinó que Portorreal violó los artículos 1,2,3,4,14,22,74,75,76 y 77 del Código de Ética del Profesional del Derecho, razón por la cual fue declarado culpable y sancionado.
La decisión fue adoptada por los jueces Domingo Depratz Jiménez, presidente del Tribunal Disciplinario, Abraham Ortiz Cotez, juez primer sustituto y el magistrado Neufris Pérez Vólquez; en presencia de Belkis Altagracia Rodríguez, secretaria.
El proceso fue conocido luego de que el tribunal declaró como buenas y validas numerosas querellas en contra del jurista interpuestas ante la Fiscalía del Colegio de Abogados por parte del Consejo Directivo del CARD, encabezado por Miguel Surun Hernández, presidente del gremio, en respuesta a múltiples denuncias públicas y privadas de los afectados.
El proceso fue investigado por los miembros de la Fiscalía Nacional del CARD, integrada por Mayobanex Martínez, fiscal nacional; Isidra Hernández Mariano, Pascual Romero Sánchez, Genaro Heredia Romero y Efrain Heredia Romero.
Según las indagatorias el jurista Jhonny Portorreal se dedicaba a solicitar diferentes sumas de dinero a las familias de apellido Rosario, para ser incluidos en la presunta herencia de la familia Rosario, sin existir prueba alguna de la existencia de la misma, lo que se constituye en una estafa.
Portorreal continuaba en esa práctica a pesar de que el Ministerio de Energía y Minas ha dicho que no hay tales derechos, y que tampoco existe documentación ni pruebas de la propiedad de esas tierras. También el Banco de Reservas informó que no existen recursos de la herencia de la familia Rosario en esa entidad bancaria, tal y como lo anunciaba el jurista sancionado.
El dictamen fue notificado a las partes envueltas en el proceso; así como a la Suprema Corte de Justicia, la Procuraduría General de la República, a la fiscalía del CARD y otras instancias, en cumplimiento los artículos 86 y 87 del Estatuto Orgánico del CARD.