El Tribunal Constitucional de la República Dominicana (TCRD) fue apoderado de una solicitud de pronto fallo en demanda de la liquidación de una astreinte en favor de una familia periodista beneficiada con una sentencia de la alta corte que lleva casi 4 años siendo desacatada por el antiguo Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), actual Ministerio de la Vivienda y Edificaciones.
El periodista y abogado David R. Lorenzo, dijo que la pasada y la actual gestión del organismo rehúsan cumplir la sentencia TC-0428-18 que ordena entregara a sus legítimos propietarios el apartamento 1-C, manzana 4698, edificio 18 en Invivienda Santo Domingo, que a pesar de tener un título de propiedad, el señor José Rivas García, ex funcionario del INVI, se auto adjudicó la vivienda de manera ilegal, en el año 2000, y luego la vendió o simuló un acto de venta.
El jurista señala que, actuando a requerimiento de los afectados, el periodista Rafael Alfredo Polanco Peralta y su esposa, Aida Mercedes Fernández de Polanco, solicita que el tribunal ordene la liquidación de la penalidad de 5 mil pesos diarios que impuso por cada día transcurrido, sin que se cumpla el fallo, a partir de su notificación, en diciembre de 2018.
Agregó que, la solicitud de pronto fallo fue notificada al Ministerio de la Vivienda mediante Acto de Alguacil del ministerial Cristhian José Acevedo, en la sede de ese organismo, en la Pedro Henríquez Ureña esquina Alma Mater y recibido por la empleada Ámbar Carvajal.
Lorenzo señala que, el 3 de junio del 2021 depositó una demanda de liquidación de astreinte ante el Tribunal Constitucional, por lo que ahora, transcurrido un año y dos meses, solicita un pronto fallo.
manifiesta que la demanda se fundamenta en la sentencia TC/0428/18, emitida por Tribunal Constitucional en noviembre de2018, cuyo dispositivo admite el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por los demandantes contra la sentencia 00123-2016, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, en mayo de 2016.
Mediante la sentencia, el TC acoge el recurso y ordena al INVI, hoy Ministerio de la Vivienda, la entrega a sus legítimos titulares, de la propiedad inmobiliaria descrita como unidad funcional o apartamento 1-D, de la manzana 4698, edificio 18, residencial Invivienda, ubicado en el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo.
Precisa que los esposos Polanco Peralta y Fernández de Polanco son poseedores del certificado de títulos 86-4224, emitido por el registro de Títulos del Distrito Nacional, el 31 de julio de 1986, hace algo más de 36 años.
El TC otorgó un plazo de 90 días hábiles, a contar de la fecha de la notificación de la decisión, para que el INVI ponga en posesión de los señores Rafael Alfredo Polanco Peralta y Aída Mercedes Fernández de Polanco, el inmueble anteriormente descrito.
Además, impone una astreinte de 5 mil pesos por cada día de retardo en la ejecución de la presente decisión contra el INVI, suma que deberá ser liquidada a favor de los señores Polanco Peralta y Fernández de Polanco.
El fallo de la alta corte está firmado por los magistrados Milton Ray Guevara, Juez Presidente; Leyda Margarita Piña Medrano, Jueza Primera Sustituto; Lino Vásquez Sámuel, Juez Segundo Sustituto y los magistrados Hermógenes Acosta de los Santos; Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Rafael Díaz Filpo, Víctor Gómez Bergés, Wilson S. Gómez Ramírez e Idelfonso Reyes, además del secretario, Julio José Rojas Báez.
Lorenzo precisa que, desde 2018 se han hecho todas las diligencias posibles, para que el INVI, hoy Ministerio de la Vivienda, cumpla con las disposiciones de la sentencia TC/0428/18 y del artículo 51 de la Constitución de la República, con resultados negativos.
Recuerda también, que, conforme al Artículo 31 de la Ley 137-11, Orgánica del TC y los Procedimientos Constitucionales, los fallos de la alta corte son vinculantes para todos los órganos del Estado y que, con su actitud irresponsable, los funcionarios del Ministerio de la Vivienda violan el Artículo 51 de la Constitución que establece: “El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes”.
Lorenzo indicó que el apartamento en cuestión está ocupado por un coronel de la Armada Dominicana que se resiste a salir del mismo, pese a tener conocimiento de que sus legítimos propietarios gestionan le sea entregado por el Ministerio de la Vivienda.
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