Sanción impuesta por el procurador al artista urbano “El Alfa” carece de legalidad

Santo Domingo.-Aunque todos estamos de acuerdo con la sanción moral y mediática impuesta por el Ministerio Público al supuesto cantante de música urbana Enmanuel Herrera Batista, “El Alfa”, consistente en barrer por espacio de dos semanas, a razón de dos horas diarias, la Plaza de la Bandera, justo donde había proferido insultos a la memoria y figura de los Padre de la Patria, la misma es ilegal.

 

Al hacer un análisis de la sanción, y no en sí de la infracción, a la luz de lo que plantea la norma, se colige que la misma se impuso de manera irregular, violentando el debido procedimiento legal, tal y como lo establece la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley 133-11).

 

Para ajustar a ese castigo a la ley, el caso debió ser judicializado y  llevado ante un magistrado del Juzgado de Atención Permanente  de la jurisdicción correspondiente, para que lo impusiera como medida de coerción, toda vez que esas no son funciones del Ministerio Público, dado que es un órgano persecutor, no sancionador.

 

Esto así, porque  la Ley Orgánica del Ministerio Público, asigna a la institución las siguientes funciones, sin perjuicio de las que le atribuyan otras leyes:

 

En los casos de búsqueda de soluciones conciliatorias a la infracción la imputada a El Alfa, que al parecer causaron irritación en la conciencia pública, como lo hizo la Procuraduría General de la República, tal y como fue anunciado por su propio titular, el magistrado Francisco Domínguez Brito, debió observarse el debido proceso.

 

Esto así por según establecen los artículos 14  y 15 de esa legislación, los principios de oportunidad para solucionar conflictos, así como el de objetividad, no le da potestad a los funcionarios del Ministerio Público para aplicar sanciones, señalando que esas diligencias deben enmarcarse dentro del marco legal.

 

De igual modo, señala que el Ministerio Público debe basarse en el principio de objetividad, siempre observando la correcta aplicación de la norma jurídica y al que al mismo tiempo sus actuaciones están sometidas a la observancia de las prohibiciones e incompatibilidades dispuestas por la ley.

Redacción

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