Procuraduría Administrativa pide TSA declarar inadmisible recurso de amparo del Conep

El procurador general Administrativo (PGA), David Betances, pidió este jueves a la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), declarar inadmisible el recurso de amparo elevado por el Consejo Nacional de Empresas Privadas (Conep), en contra varias instituciones del Estado, por permitir el supuesto monopolio en el sector transporte.

El representante de la PGA dijo que el recurso viola la Ley 137-11 del 13 de junio del 2011, por carecer los accionantes de legitimación activa en el presente proceso, ya que ellos no demuestran ninguna afectación sobre derechos fundamentales para pedir el cumplimientos de las normas a la que cita el recurso de amparo.

Sobre el amparo de cumplimiento

La PGA solicitó que el amparo de cumplimiento se declare inamisible, debido a que la parte accionante no cumple el requisito de la puesta en mora en los términos establecidos por el artículo 107, de la Ley 137-11 y de conformidad con el artículo 108 literal G, de la mismo código.

El representante de la Procuraduría Administrativa demandó que se rechace la acción de amparo de cumplimiento por no haber probado ni demostrado la parte accionante que los órganos de la administración pública puestos en causas hubieron incurrido en renuencia para el cumplimiento de una disposición legal ni para la ejecución de acto administrativo previamente dictado a favor de los accionados.

También pidió al tribunal que declare inadmisible el recurso de amparo ordinario incoado por el Conep, por supuestas violaciones a derechos fundamentales, consistente a una supuesta omisión de la acción pública.

Aseguró que el ampro ordinario es notoriamente improcedente, ya que la parte accionante no ha demostrado ni probado la existencia de una acción u omisión de la tipificada por el artículo 65 de la Ley 137-11.

De igual forma, El procurador general Administrativo, David Betances , requirió que se rechace en cuanto al fondo, en relación al ampro ordinario, por no haber incurrido ninguno de los órganos de la administración pública puestas en causa, en vulneración derechos fundamentales en contra de la parte accionante.

 

 

Amaurys Florenzán

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