El ex presidente Leonel Fernández afirmó la noche de este jueves que la facultad reglamentaria que la Constitución de la República le otorga a la Junta Central Electoral (JCE) no le permite a este organismo establecer limitaciones o restricciones al ejercicio de los derechos fundamentales, tales como la libertad de expresión, la libertad de asociación, libertad de reunión y libertad de circulación.
El ex jefe de Estado respondió a un comunicado de la JCE en el que prohíbe y advierte con sanciones, por extemporánea, a partidos y dirigentes políticos la práctica de proselitismo.
Fernández emitió un comunicado en el que ofrece una serie de reflexiones y realiza varias puntualizaciones con respecto a la prohibición que ha dispuesto la JCE.
Alertó que en la República Dominicana no puede haber ninguna sanción por la práctica extemporánea de campaña política, debido a que el país no tiene ninguna disposición legal vigente en este sentido.
“Para que esa disposición del organismo electoral encuentre validez, requeriría disponer de un fundamento legal”, precisó.
“No puede haber advertencia contra toda persona que se encuentre ejercitando los actos de proselitismo, como indica (la JCE) en su publicación, sobre la base de que transgrede normas vigentes destinadas a pautar los tiempos de las campañas electorales o a incumplir con las disposiciones reglamentarias y estatutaria de los partidos”, subraya.
¿A cuáles normas vigentes se refiere la Junta Central Electoral?, se pregunta Fernández para luego él mismo responder: “En realidad, no hay ninguna norma vigente ni disposiciones estatutarias o reglamentarias de los partidos que prohíban la realización de esas acciones en el periodo de pre-campaña”.
Por tal razón, las advertencias de la Junta Central Electoral resultan inaplicables, debido a que no se encuentran en armonía con el principio universal jurídico, de que lo que no está prohibido, está permitido.
El presidente del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) citó el artículo 74 de la Constitución, sobre la interpretación y reglamentación de los derechos y garantías fundamentales.
Dicho artículo, en una de sus partes dice, y así lo cita Leonel Fernández: Solo por ley, en los casos permitidos por esta Constitución, podrá regularse el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales, respetando su contenido esencial y el principio de razonabilidad.”
Igualmente, citó como referencia el Pacto Internacional de los deberes civiles y políticos; y la Convención Interamericana de Derechos Humanos
Fernández declara que en América Latina hay diversas experiencias respecta a los limites y sanciones a las campañas extemporáneas.
Como ejemplo, citó países como Argentina, Bolivia, Brasil y Costa Rica, donde dijo existen disposiciones legales que prohíben las campañas extemporáneas y aplican multas como sanciones en caso de violación.
“Hay otros países, por el contrario, como Ecuador, Nicaragua, Uruguay y Venezuela, que no tienen disposición legal sobre el particular, y por consiguiente, ninguna sanción”, subraya.
Manifestó que la decisión adoptada por la Junta Central Electoral recoge un sentimiento de la población, que estima que los procesos electorales son muy prolongados en el tiempo y muy costosos, desde el punto de vista económico.
El ex mandatario dijo compartir ese sentimiento nacional, así como las intenciones del pleno de la JCE para adoptar la posición referida.
Finalmente, Leonel Fernández se puso a disposición del pleno de la JCE para reflexionar sobre el tema e impulsar la aprobación de una ley de partidos que contemple disposiciones sobre este particular.
Agregar comentario