FUENTE EXTERNA
En la persecución de la corrupción administrativa “el Ministerio Público puede tener las mejores intenciones, pero tiene una estrategia de persecución de los delitos incorrecta, poco efectiva y haciendo centro de espectacularidad al momento de alardear de pruebas donde no se concreta el hecho punible y los resultados son de una sociedad insatisfecha con condenas y medidas de coerción que puedan mantenerse hasta que termine el proceso”, afirmó el abogado Alberto Tavárez.
Para Tavárez, “el ministerio público está formado por profesionales serios y honrados, pero en cuestión de resultados y eficacia, actualmente estos no se ven. Se presentan pruebas con basta cantidad de documentos para hacer del proceso una amplitud y demás”, agregó.
El jurista consideró que ese tipo de proceder del ministerio público provoca que “se convierta la acción penal pública en un espectáculo y le resta calidad a la actuación propia de la persecución penal. Ya que esto no trata de la cantidad de documentos como presentación de pruebas”.
Entrevistado en el programa televisivo “Propuesta de la noche”, por RNN Canal 27, el jurista señaló que la reacción de descontento del ministerio público cuando un tribunal suspende la prisión preventiva largo tiempo después de imponerla o cuando no es complacido en su pedimento, “porque tanto los jueces como el ministerio público son dos órganos del Estado en el sistema de justicia” en el que uno tiene un rol de acusador y los jueces tienen que juzgar y tomar las decisiones que entiendan vayan de acuerdo a las leyes.
Consideró que entre ambos órganos judiciales “debe de establecerse un respeto al principio de separación de funciones”, para que actúen conforme al ordenamiento constitucional y legal del páis.
Tavárez dijo que anteriormente en la Republica Dominicana, con el sistema inquisitorio y del Código Procesal Penal, “la prisión preventiva no tenía límites, era hasta donde los jueces decidieran”, lo que ha sido superado.
“En la actualidad en el país hay un límite establecido por el legislador. De manera ordinaria son 12 meses y en casos complejos son 18. Los jueces deben evaluar si esa extensión a 18 meses ha sido provocada por el imputado para lograr cese de prisión”, explicó el abogado penalista.
El jurisconsulto advirtió que el sistema de justicia no esta organizado para el tipo de comportamiento que se esta viendo en el ministerio público hoy día, pues “un plazo de prisión preventiva es para que dicho ministerio, de manera diligente, haga la investigación, recolección de pruebas presentadas en el plazo que concede la ley y se pueda conocer un juicio”.
No obstante, Tavárez afirmó que lo que se puede apreciar con el caso Operación Coral y que le puede producir preocupación al ministerio público, “es la percepción que la sociedad pueda tener de este entorno, a que no haya justicia, ya que se dispuso el cese de prisión preventiva de los imputados”.
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