Fenatrano demanda al TSA declarar inadmisible recurso del Conep por disparatoso

Los juristas de la Federación Nacional de Transporte de la Nueva Opción (Fenatrano), Juan Dionicio Rodríguez Restituyo, Pablo J. Viloria y Eridania de los Santos solicitaron este jueves a la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), declarar inadmisible el recurso de amparo incoada por el Consejo Nacional de Empresa Privada (Conep), por improcedente, mal fundada, carentes de pruebas y base legal, así como por disparatoso.

Los juristas requirieron que la acción de amparo de cumplimiento de la Ley 578-64; que prohíbe el establecimiento de Monopolios en provecho de particulares, sea declara inadmisible, debido a que la misma esta derogada por el principio ya establecido por el Tribunal Constitucional (TC), de la inconstitucionalidad sobrevenida que consiste que los avances de la nueva Carta Magna deja sin aplicación la norma que en su principio tuvo aplicación, ya el TC ( ver Sentencia No. 0113/13, de F/4/6/2013) se ha referido en varias sentencias a este hecho: “Pero de hecho y derecho no ha sido probado por los accionantes originario.   Por demás esto es competencia del Tribunal Laboral, porque hablando de asociaciones sindicales registradas, es decir que existen otras vías para reclamarlas”, afirmaron.

En tanto a la acción de amparo de cumplimiento de la Ley No. 290-66 orgánica del Ministerio de Industria y Comercio; la barra de abogado pidió que sea declarar también inadmisibles por las razones expuestas, pero por demás; porque existen otras vías para reclamar la solicitud de los amparistas en virtud de La Constitución de la República Dominicana, que consagra varios derechos y principios que permiten el desarrollo de una legislación del Derecho de la Competencia, de esta forma en el artículo 8 numeral 12 consagra la protección a la libertad de empresa, comercio e industria. Además, prohíbe los monopolios con excepción de los que sean permitidos por ley. Sólo la ley tiene la facultad para crear monopolios.

“ART. 8.- Se reconoce como finalidad principal del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos. Para garantizar la realización de esos fines se fijan las siguientes normas: La libertad de empresa, comercio e industria. Solo podrán establecerse monopolios en provecho del Estado o de instituciones estatales. La creación y organización de esos monopolios se harán por ley”, sostuvieron.

Explicaron que a partir de este artículo se ha desarrollado la protección al derecho de la competencia en República dominicana, en complemento con la Ley No. 48-02, Ley General de Defensa de la Competencia, publicada con fecha 16 de enero de 2008. De acuerdo con su Art. 1, la ley General de Defensa a la competencia se encuentra destinada a promover y defender de la competencia efectiva para incrementar la eficiencia económica en los mercados de bienes y servicios a fin de generar beneficio y valor a los consumidores. Así, su carácter de orden público quedó expresamente consignado, mientras el Principio de Unidad de Ordenamiento, en el Art. 2, reconoce el derecho constitucional a la libre empresa, comercio e industria compatible con la eficiencia económica, la competencia efectiva y la buena fe comercial y señala su aplicabilidad sobre todo el territorio nacional y todas las áreas de la actividad económica.

En tanto que sobre la acción de amparo de cumplimiento del Decreto No. 104-91 que autoriza a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional a otorgar las facilidades necesarias para el Transporte de efectos de un lugar a otro; demandaron declararlo inadmisible por las razones anteriores y porque   la combinación de los artículos 252 y 255 de la Constitución de la Republica, establecen, no solo la obediencia al poder civil, sino su carácter deliberativo y dependiente del Presidente de la Republica, es que el único que puede ordenar su intervención en programa destinado a promover el desarrollo social y económico del país, pero sus leyes contemplan estos concepto, que no tiene aplicación en este amparo que entran dentro del ámbito de carácter administrativo, que son improcedente en virtud de lo establecido en el artículo 108 del LOTCPC, modificado por la Ley 145-11.

En cuanto a la acción de amparo de cumplimiento de la Ley No. 247-12 orgánica de la Administración Publica; exigieron se declare inadmisible ese pedimento, sobre todo porque le está solicitando a un ministro, funciones que son exclusiva del Presidente de la República, por mandato Constitucional. Pero conforme al artículo 2; de la Ley 247-12, de Función Administrativa: “La función administrativa comprende toda misión, competencia o actividad de interés general, otorgada conforme al principio de juridicidad, para regular, diseñar, aprobar, ejecutar, fiscalizar, evaluar y controlar políticas públicas o suministrar servicios públicos, aunque éstos tengan una finalidad industrial o comercial y siempre que no asuman un carácter legislativo o jurisdiccional. Pero como dice el texto son políticas públicas no para beneficiar un grupo en particular”, añadieron.

En ese sentido, los letrados reclamaron declarar inadmisible la acción de amparo de cumplimiento del Decreto No. 489-87 que crea la Oficina Técnica de Transporte Terrestre (OTTT), ya que el accionante no ha podido probar que la OTTT, ha concertado y ha acordados con las confederaciones, federaciones y sindicatos de transporte prácticas anticompetitivas;   es decir, lo que lo que el Conep hace con los informes de Procompetencia, donde se demuestra que sus integrantes no solo tiene practicas monopólica, desleal, la inducción de ventas atadas ( ver pruebas 1, 2, 3, 19, y 34).

Igualmente, los abogados de Fenatrano solicitaron declarar de improcedente la acción de amparo de cumplimiento   de la Ley No. 84 que modifica a Ley No. 541 Orgánica del Turismo en la Republica Dominicana, porque procura privilegiar más las exenciones fiscales que hasta de un 100% tiene los empresarios de este sector, olvidándose del carácter general de la Ley, y la influencia del Conep; Ver párrafo 2; pagina 92, instancia del Conep; y   prueba 11, fijaos la fecha de la Instancia del Conep 7/Septiembre/2016; Y la decisión del MIC de fecha 26/10/2016: “ sin embargo a ellos les mantienen su subsidio, ver prueba 29”, exponen.

En cuanto a la acción de amparo ordinario de vulneración de derechos fundamentales contentivo, los juristas de Fenatrano pidieron al TSA rechazarlo por improcedente, mal fundada, carentes de pruebas y base legal, la instancia de acción de Amparo de Cumplimiento y   Ordinario, interpuesto por el Conep, de fecha siete (7) de Septiembre del 2016.

Otras conclusiones

Los abogados de la Federación Nacional de Transporte la Nueva Opción solicitó al a la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), ordenar, por sentencia, que todas las empresas privadas que reciban, ya sea por ley, decretos, reglamentos, resoluciones, ordenanzas, edictos, o cualquier actos administrativos del Estado y Gobierno, subsidios, exenciones fiscales, incentivos, o cualquier otras disposiciones que les beneficien,  que deberán disponer de un 20% de los beneficios que les generen esas ventajas del Estado y del gobierno, a favor de los trabajadores, sin que estos afecte los salarios y otros beneficios que observe el Código de Trabajo; La Dirección General de Impuestos Internos (DGII), y el gremio al que pertenezcan los trabajadores de la empresas que son responsables de su reclamación.

De igual forma, los juristas pidieron al tribunal que ordene la facilidad que deben tener las empresas que integran el Conep; sancionando a los empresarios con diez mil, (10,000), salarios mínimos, a favor de todos sus empleados cuando dificulten la sindicalización en sus empresas en la República Dominicana, como formar de organización del trabajador, para que procure mejores condiciones laborables, mejores salarios y más calidad de vida como estable la Constitución.

 

Amaurys Florenzán

Agregar comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.