Diputados limitan en 15% beneficios AFP

Santo Domingo.-La Cámara de Diputado aprobó este martes en segunda lectura la modificación a los artículos 44 y 86, literal B, y agrega otras disposiciones a la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicana de la Seguridad Social, mediante las cuales limita los beneficios de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Ahora el proyecto pasa al Senado.

En lo adelante, la Ley establecerá en el artículo 44 que todas las pensiones otorgadas bajo los beneficios del régimen contributivo serán actualizadas anualmente, según el índice de precio al consumidor que prepara el Banco central, mientras el Consejo Nacional de la Seguridad Social dispondrá de la normativa al respecto.

El artículo 86, literal B, que establece una comisión anual complementaria aplicada al fondo administrativo de hasta un 15% de la rentabilidad obtenida por encima de la tasa de interés de los certificados de los depósitos, de las entidades de intermediación financiera.

En lo adelante instruye que la Superentendía de Pensiones decidirá la fórmula para colocar dicha rentabilidad y podrá establecer nueva reducciones al límite máximo, de forma debidamente fundamentada en el desempeño y evolución financiera de las AFP y los fondos de pensiones.

Al motivar la aprobación, el presidente de la Cámara de Diputados dijo que ha sido difícil reformar la Ley, la cual no ha sido más que legalizar una estafa a larga escala.

Señaló que se debe valorar la decisión de la Cámara de ir reduciendo esa estafa que se constituye en una aberración al país e indicó que más de 15 mil millones de pesos que deben ser de beneficio para los trabajadores que cotizan durante toda su vida no sean devueltos, lo que significa un crimen.

Aseveró que esos millones no se sabe en que se gastan y que a la legalización de esa estafa al que ponerle un paro.

Levin Guerrero, de PRD por San Cristóbal, declaró que la ley de seguridad social se revisa cada cierto tiempo en los países donde existe, entre estos Chile, Costa Rica, Estados Unidos, entre otros, por lo que apuntó esa ley en el país se ha convertido en un negocio burdo.
Hanlet Sánchez, y Esther Minlletti, expresaron que la Cámara de Diputados se viste de gala con la modificación de esta iniciativa y pidió a su colega aprobar la pieza, mientras que Luis Sánchez apuntó que ningún político es dueño de una Seguridad Social.
Juan Carlos Quiñonez, Adalgisa Pujols, anotó que a 13 años de ser aprobada la ley, no hay una fórmula para que los trabajadores ambulantes no tienen acceso a seguro médico, por lo cual dijo que es partidaria de que se modifique la ley 87-01 para que la población reciba un mayor beneficio.
El presidente de la Cámara de Diputados, previo a someter la iniciativa la motivó a sus colegas no estar ajeno al problema que enfrenta la seguridad Social con la voracidad de las AFP, donde más del 50% de las discapacidades y sobrevivencias son rechazadas por esas empresas.
Apuntó que debido a la presión hecha por la Cámara de Diputados las AFP rebajaron administrativamente de un 30% a un 25% las ganancias, “pero una vez la persona es pensionada, lo sacan del Seguro Familiar de Salud (SFS).
Ramón Cabrera, proponente de la iniciativa, deploró que las AFP van a comenzar a iniciar el proceso de pensiones por vejez en el 2028.
Juan Hubieres, pidió que aprobara la iniciativa y se enviara al menos el mensaje sobre la necesidad modificar la ley 87-01.
Nelson Arroyo afirmó que la ley 87-01 deja desprotegido a los menos pudientes, agregando que la iniciativa fue revolucionaria en su momento.
La doctora María Fernández apuntó que la Comisión de Salud tiene dos años esperando la modificación a la ley 87-01, y afirmó que el tema fue suficientemente debatido con todos los sectores.
Fabio Vargas declaró que “es una burla el que las Administradoras de Fondos de Pensiones cobre un 30%, cuando en América Latina está muy por debajo”.
Texto modificados
La iniciativa establece en su acápite B, lo siguiente: Una comisión anual complementaria aplicada al fondo administrativo de hasta un quince por ciento (15%) de la rentabilidad obtenida por encima de la tasa de interés de los certificados de los depósitos, de las entidades intermediación financiera.
Párrafo.-La Superintendencia de Pensiones definirá la fórmula para colocar dicha rentabilidad, podrá establecer nuevas reducciones al límite máximo, de forma debidamente fundamentada en el desempleo y evolución financiera de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y los fondos de pensiones.
Artículo 3.-  Indexación de las prensiones. Todas las pensiones serán indexadas en enero de cada año sobre la base de la variación del IPC del año anterior.
Articulo 4.- Inclusión de los pensionados en el Seguro Familiar de Salud. Los pensionados, tanto del sistema de reparto como el de capitalización individual establecidos por la Ley No.379, del 11 de diciembre de 1981, que establece un nuevo régimen de jubilaciones y pensiones del Estado dominicano, y la Ley No.1896, del 30 de diciembre de 1948, sobre seguros sociales, recibirán la protección de Seguro Familiar de Salud y los servicios de salud de forma inmediata, en virtud de lo establecido en los artículos 123 y 140, párrafo II, de la Ley número 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de la Seguridad Social.
En tanto que el artículo 5, sobre financiamiento del Seguro Familiar de Salud, donde se establece el costo del financiamiento del Seguro Familiar de Salud para los pensionados  del Régimen Contributivo de financiará con 3% de la totalidad de la pensión a cargo del presionado, y la diferencia del casto total per cápita a la dispensar para este grupo y sus dependientes se cubrirá de la cuenta de la Seguridad Social denominada cuidado de la salud de las personas del Régimen Contributivo.

Amaurys Florenzán

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