Diputados aprueban en dos lecturas consecutivas ley de comercio ilícito

La Cámara de Diputados aprobó este martes de urgencia en dos lecturas consecutivas el proyecto de ley para la erradicación del comercio ilícito, contrabando y falsificación de productos regulados.

La iniciativa, de la autoría de los senadores Charles Mariotti Tapia y José Ignacio Paliza, aprobada el pasado sábado por el Senado, pasa ahora al Poder Ejecutivo para su observación u promulgación.

En la primera lectura 143 diputados votaron a favor del proyecto y siete votaron en contra, mientras que en la segunda lectura 143 votaron positivos y ocho lo hicieron negativos.

En su artículo 1, la presente ley tiene por objeto erradicar el comercio ilícito de mercancías, tipificando los delitos de comercio ilícito, el contrabando y la falsificación de productos regulados y estableciendo sus sanciones administrativas y penales.

Mientras que el artículo 2 del referido proyecto establece que los medicamentos, los hidrocarburos, el alcohol, tabaco y sus derivados son productos regulados por esa normativa.

En tanto que el artículo 3, la ley establece que sería de aplicación en todo el territorio nacional, a todas las personas físicas y jurídicas, incluyendo las actividades realizadas en zonas francas y centros logísticos.

Igualmente, el artículo 4, establece que Las autoridades dominicanas competentes tienen jurisdicción para actuar cuando:

1) El delito se cometa a bordo de una embarcación que enarbole el pabellón dominicano o aeronave localizada en un aeropuerto o
aeródromo del territorio dominicano.
2) El delito se cometa por uno de los nacionales de una embarcación que enarbole el pabellón dominicano, o por una persona que tenga
residencia habitual en el territorio del buque que enarbole el pabellón dominicano.
3) El delito se cometa a través de cualquier medio por vía terrestre.

Mientra que el párrafo de dicho artículo instruye que no serán objeto de decomiso las embarcaciones, aeronaves y unidad de transporte de uso internacional para fines comerciales,conforme con las convenciones internacionales correspondientes,
excepto en caso de complicidad comprobada.

En tanto que artículo 6, establece que el Ministerio Público, mediante la procuraduría especializada correspondiente, será el encargado de ejercer la representación, defensa y persecución de los intereses del Estado y la sociedad en los asuntos que trata esta ley, conforme los términos establecidos en la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Redacción