Delito de Audiencia: Poder, Justicia y Teatralidad

Por Lic. Luis Ma. Ruiz Pou

En nuestro sistema judicial, el “delito de audiencia” no es un tipo penal con figura propia, sino una categoría de faltas que perturban el orden, la solemnidad dentro de una sala de audiencias. Se trata de conductas ofensivas que afectan el desarrollo del proceso judicial, cuando son cometidos contra jueces o funcionarios en el ejercicio de sus funciones. Su regulación se encuentra principalmente en los artículos 222 al 233 del Código Penal Dominicano, que contemplan sanciones que van desde multas hasta prisión por un máximo de tres meses.

Este concepto se ha vuelto al centro del debate jurídico y mediático, tras la detención del comunicador Ángel Martínez, ordenada por el juez Raymundo Mejía. Según versiones ofrecidas por el abogado Carlos Mesa, el altercado se inició en los pasillos del Palacio de Justicia de Ciudad Nueva, fuera de la sala de audiencias cuando el juez le advirtió a Martínez que “conocería el caso a como diera lugar”. La reacción de Martínez, en tono de confrontación, desembocó en una discusión entre ambos, que se trasladó al interior de la audiencia. La consecuencia fue una orden de arresto inmediata.

Este hecho pone de relieve una dimensión muchas veces silenciada del sistema de justicia: su carácter performativo, donde los roles, gestos y sanciones no solo tienen valor jurídico, sino también simbólico. En este caso, la figura del juez trasciende su papel de garante del proceso para asumir el rol de “policía del orden judicial”, reforzando su autoridad incluso fuera del marco estricto de la sala de audiencias. El uso de la coerción en este contexto evidencia cómo la justicia no solo se aplica, sino que también se representa frente al público.

No obstante, el caso Ángel Martínez amerita un análisis profundo desde el punto de vista del debido proceso y la proporcionalidad de la sanción. Primero, el incidente que motivó la sanción no ocurrió durante el desarrollo formal de la audiencia. Segundo, el acusado es una persona de edad avanzada y ya porta un grillete electrónico, lo cual debería haber inclinado al tribunal hacia una sanción más razonable. Y tercero, lo que se le imputa no es injuria o difamación —delitos contra el honor que, conforme al Código Penal y la Ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, se resuelven por la vía civil mediante resarcimiento económico, y no con prisión preventiva.

Por ello, surge una pregunta clave: ¿se utilizó el “delito de audiencia” como un instrumento de poder simbólico más que como una respuesta jurídica proporcional? ¿El juez actuó movido por la necesidad de imponer respeto, más que por una violación objetiva de las normas procesales?, ¿Podríamos estar ante un caso de judicialización del ego institucional, donde la autoridad busca escenificar su dominio más allá de lo estrictamente legal? El abogado y político Rafael Linares, por la orden del Raymundo Martínez de encarcelar a Ángel Martínez, como “un juez tuerto y complaciente” Además, actuó por venganza partidista. (Despertar Político, YouTube, 27/07/2025)

El caso Ángel Martínez invita a una reflexión crítica sobre los límites del poder judicial en República Dominicana. La ley debe proteger el orden en las audiencias, pero también salvaguardar el derecho al debido proceso, la libertad de expresión y la proporcionalidad en la sanción.

El “delito de audiencia” no puede convertirse en un arma simbólica del poder judicial para imponer temor, silencio y venganza política, sino que debe ser aplicado con rigor técnico, transparencia y respeto a los derechos fundamentales. Este caso debe ser una oportunidad para abrir un debate jurídico y ético sobre los mecanismos del poder en la justicia dominicana y su impacto en la narrativa pública y democrática.

 

El Motín