FUENTE EXTERNA
Santo Domingo, D.N. El consejo de defensa del ex Procurador General de la República, Jean Alain Rodríguez informó que el Tercer Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, presidido por el Juez Amauri Martínez, confirmó que todos los bienes del mismo aparentan tener un origen lícito producto de la actividad profesional previa a asumir funciones públicas. De igual forma, el Tribunal identificó y destacó las pruebas de odio y enemistad de los Procuradores Yeni Berenice Reynoso y Wilson Camacho, quienes encabezaron la investigación y acusación contra su representado, sin embargo, decidió de todas formas enviar la acusación a juicio de fondo para que la misma fuese discutida en detalle en dicha sede.
De igual forma, el Tribunal destacó que contrario a lo alegado por la Procuraduría, Jean Alain Rodríguez no cometió el delito de falsedad de documentos y que sus empresas no recibieron pagos por sobornos.
Asimismo, fueron aprobadas todas y cada una de las más de 1,000 pruebas aportadas por esta defensa que serán presentadas en el juicio de fondo, las cuales incluyen el Informe de un perito ordenado por el Juzgado de la Instrucción que concluyó que Jean Alain Rodríguez no se enriqueció, que todos sus bienes fueron adquiridos de fuente lícita, hasta hace más de 20 años y que todo su patrimonio se encuentra debidamente justificado, sin identificarse aumento ni lavado de activos.
También fueron aprobadas como pruebas por el Tribunal los descargos otorgados por el Consejo Superior del Ministerio Público, órgano constitucional encargado de la administración de la institución y responsable de aprobar las políticas y directrices de persecución penal del Ministerio Público, con plenas facultades de decidir a quién persigue penalmente o no. Expresaron los abogados que, con estas pruebas evidenciarán en el Juicio de Fondo que el propio Ministerio Público aprobó y ratificó los actos, gestiones, ejecuciones y operaciones llevadas a cabo por el exprocurador, otorgándole descargo completo, absoluto y definitivo conforme lo establece la Ley 133-11 Orgánica del Ministerio Público. Con estas pruebas ya admitidas, se demuestra que Jean Alain Rodríguez no puede ser acusado por el mismo Ministerio Público, que es único e indivisible, por actos que ya fueron revisados, evaluados, aprobados y considerados legales por su propio máximo órgano jerárquico.
El Tribunal, luego de 2 años de debates, decidió y falló el caso enviándolo a juicio de fondo, donde esperamos conocer, debatir y demostrar que no existen pruebas que vinculen a Jean Alain Rodríguez con los hechos que se le acusa, sino todo lo contrario, que contamos con todas las pruebas que lo descargan, expresaron el Dr. Carlos Balcácer y los licenciados Gustavo Biaggi y Nelys Rivas.
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