El Comité Nacional de Lucha Contra el Cambio Climático (Cnlcc) y el Instituto de Abogados para la Protección del Medio Ambiente (Insaproma) aseguraron que el Tribunal Constitucional ignoró el principio de prevención del derecho ambiental en la sentencia que emitió confirmando el fallo del Tribunal Superior Administrativo que rechazó el amparo preventivo ambiental en contra de las plantas de carbón de Punta Catalina.
Explicaron que la sentencia del Tribunal Constitucional TC/0400/17, emitida el 28 de julio pasado pero comunicada íntegramente la semana pasada, rechazó en cuanto al fondo el recurso constitucional en contra de la sentencia de la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo del 18 de octubre del año pasado, en la que este tribunal rechazó el amparo preventivo ambiental que las entidades incoaron en contra de Punta Catalina.
Las organizaciones señalaron que para el Tribunal Constitucional no existe el artículo 8 de la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales No. 64-00 que establece que “el criterio de prevención prevalecerá sobre cualquier otro en la gestión pública y privada del medio ambiente y los recurso naturales”.
Este artículo especifica que “no podrá alegarse la falta de una certeza científica absoluta como razón para no adoptar medidas preventivas y eficaces en todas las actividades que impacten negativamente el medio ambiente, conforme al principio de precaución”, añadieron.
Indicaron que cuando el Tribunal Constitucional cita el carácter sumario del proceso de amparo para descartarlo como vía idónea para determinar si procedía o no paralizar la construcción de las plantas de carbón de Punta Catalina, pasa por alto que por el principio de prevención o de precaución, al juez de amparo le bastaba para tomar una decisión, la posibilidad cierta de que esta obra fuese una amenaza al derecho fundamental a la salud y a un medio ambiente sano para las personas que residen próximas a estas plantas.
“Con los elementos que nuestra solicitud de amparo aportó al Tribunal Superior Administrativo, eran más que suficientes para que tuviera la certeza, aunque no fuese absoluta, de los daños que causará el uso del carbón mineral en las plantas de Punta Catalina”, alegaron.
Dijeron que los daños de la combustión del carbón a la salud y al medio ambiente son ampliamente conocidos y que a causa de estos daños se están cerrando plantas con este combustible en muchos lugares del mundo, como son EUA, Europa, China e India.
Recordaron que existe en el país el precedente del rockcash, de las cenizas de carbón traídas ilegalmente desde Puerto Rico en el año 2004 y depositadas en Arroyo Barril, provincia de Samaná, y en Manzanillo, provincia de Montecristi.
Por los daños que estas cenizas causaron en ambas comunidades, el Estado dominicano recibió en el año 2007, seis millones de dólares de la empresa dueña de éstas para recogerlas y destruirlas, el funcionario del Ministerio de Medio Ambiente que autorizó su depósito fue condenado a multa y prisión, y en abril del año pasado el Estado tuvo que pagar a su vez, 37 millones de dólares para compensar a personas lesionadas por estas cenizas en Arroyo Barril, como resultado del acuerdo que concertara con la empresa que las importó.
Manifestaron que alimentaron al Tribunal Superior Administrativo con estudios realizados especialmente para el caso por entidades de reconocida solvencia científica y académica como son la Alianza Mundial de Derecho Ambiental (ELAW) con sede en Oregón, y el Centro Internacional de Defensa del Derecho Ambiental (EDLC), de Washington, EUA.
Calificaron de sumamente grave que el Tribunal Constitucional con esta sentencia esté creando una jurisprudencia que ignore el criterio o principio de prevención o precaución en materia ambiental, porque en el futuro no podrá emitirse ningún amparo sobre el medio ambiente, limitando la tutela de los derechos ambientales consignados en la Constitución a procesos contenciosos administrativos y a otros medios ordinarios.
“Con esta sentencia se está excluyendo del procedimiento constitucional de amparo la defensa de los derechos relacionados con el medio ambiente, lo que constituye una aberración”, adujeron.
Plantearon que esta sentencia es totalmente contraria a la Constitución de la República y de la Ley No.137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, porque está cerrándole a los derechos ambientales el acceso al amparo, a la vez que restringe la amplitud de esta vía constitucional.
“Si en cada amparo preventivo ambiental, la determinación del juez se hace depender de la realización de un estudio que choca con el carácter sumario del procedimiento del amparo, estos serán declarados inadmisibles y referidos a otros medios supuestamente más idóneos”, observó.
Las organizaciones anunciaron que enviarán copia de esta sentencia del Tribunal Constitucional a todas las entidades de derecho ambiental del mundo para que la comenten y la coloquen como ejemplo antológico de denegación de justicia y de protección a una población de más de cien mil personas que sufrirán enfermedades y muertes prematuras por la contaminación de las plantas de carbón de Punta Catalina.
Agregar comentario