La Cámara de Diputados aprobó este marte en segunda lectura el proyecto de ley que crea el colegio profesional de traductores e intérpretes judiciales de la República Dominicana.
La pieza legislativa de la autoría del diputado de Hato Mayor, Venerado Castillo, estará conformado por todos los traductores e intérpretes judiciales actualmente en ejercicio en el país de conformidad con la ley, así como por los que en adelante cumplan con los requisitos de esta y la Ley número 327-98 en su Art. 80, que modifica el artículo 99 de la Ley 821, de 1927.
Ley de alquileres regresa a comisiones
Mientras que fue a la Comisión Permanente de Justicia a plazo fijo de una semana, el proyecto de ley general de alquiler de bienes inmuebles y desahucios.
La decisión fue tomada luego de que los voceros Máximo Castro Silverio, del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), y Ronald Sánchez, del Partido Revolucionario Moderno (PRM), solicitaron dar la oportunidad de hacer algunos ajustes a la iniciativa presentada al hemiciclo por los diputados Henry Merán, de San Juan y Demóstenes Martínez, de Santiago, ambos del Partido de la Liberación Dominicana (PLD).
Ronald Sánchez expuso que el proyecto de ley general de alquileres, es una iniciativa país: “Como bancada tenemos todas las intenciones de aprobar, pero queremos sugerir 20 modificaciones. Pedimos que vuelva a comisiones, a un plazo de una semana”.
En tanto que la diputada Graciela Fermín destacó que el proyecto de ley de alquileres es una iniciativa que viene a traer tranquilidad a propietarios e inquilinos: “Pido que las modificaciones de Wandy (Wandy Batista) las sometamos y aprobemos, para tener el proyecto aprobado en segunda lectura”.
La pieza legislativa tiene por objeto dictar las normas para regular las relaciones jurídicas originadas en el alquiler y subalquiler de bienes inmuebles, ya sean alquilados o subalquilados, totalmente o por partes.
El órgano de control de alquiler de bienes inmuebles y desahucios, estará a cargo de la Procuraduría General de la República, quien en lo sucesivo ejercerá esas funciones con jurisdicción nacional y de acuerdo con las disposiciones contenidas en la presente ley.