Ángel Rondón pide nulidad acusación,llamar como testigo 100 funcionarios

Los abogados del empresario Ángel Rondón Rijo  depositaron nueve valijas conteniendo el escrito de reparo a la acusación hecha por el Procurador General de la República y la lista de 106 de los testigos que solicitan sean citados a funcionarios,  consorciados, senadores, diputados, ministros de Hacienda, y consultores jurídicos.

Ángel Rondón pide además que sean llamados a testificar a todos los vinculados con los 16 contratos que figuran en la acusación de soborno por 92 millones de dólares que Odebrecht admitió pago para la adjudicación de obras del Estado.

Sus abogados: José Miguel Minie, José De los Santos Hiciano y Guillermo García Cabrera informaron  están solicitando la nulidad de la acusación del Ministerio Público por violación al debido proceso de ley, al considerar que todas las pruebas fueron obtenidas de manera ilegal y que no han sido entregadas a su cliente.

Primero: Acoger en cuanto a la forma el presente escrito de defensa, objeciones, excepciones, incidentes, orden de pruebas a descargo y petitorios, incluyendo el auto de no ha lugar de apertura a juicio, con motivo del acta de acusación formulada en fecha siete (7) de junio del año 2018, por la Procuraduría.

Segundo: Que en aplicación de las disposiciones combinadas del artículo 69.8 de la Constitución y 167 del Código Procesal Penal, declarar, en cuanto al señor Ángel Rondón Rijo, la nulidad de todas las pruebas mantenidas secretas y ocultas por el ministerio público con posterioridad a la imposición de medidas de coerción, situación probada y reconocida judicialmente, y con ello la nulidad de la acusación de que se trata.

Declarar  la nulidad de la acusación, puesto que el Ministerio Público “con su indebido proceder de ocultamiento y no entrega de pruebas, violentó en perjuicio del exponente, el debido proceso, que está conformado por las garantías mínimas que se establecen en el mismo artículo 69 constitucional, dentro del cual se encuentran los numerales 4, 7 y 10, provocando la indefensión, la cual se origina cuando la vulneración de las normas procesales lleva consigo la privación del derecho a la defensa y la desigualdad procesal, con el consiguiente perjuicio real y efectivo para los intereses del afectado”.

Tercero: Solo para el hipotético y remoto caso de que no sea acogida la nulidad invocada, y sin renunciar a su contenido, que sea declarada inadmisible, en lo que respecta al señor Ángel Rondón Rijo, la acusación presentada por el ministerio público, por incumplir con formalidades de orden público en toda acusación previstas en el artículo 294 del Código Procesal Penal.

Cuarto: Que sean validadas todas las pruebas a descargo aportadas por la parte imputada, señor Ángel Rondón Rijo, incorporándolas al proceso de conformidad con la norma procesal vigente, por ser útiles, pertinentes y oportunas.

Quinto: Que sea dictado auto de no ha lugar a la apertura del juicio respecto al señor Ángel Rondón Rijo, principalmente por no haber cometido los hechos puestos a su cargo y por la inexistencia de prueba que sustenten la imputación, de conformidad con las razones y motivos descritas precedentemente en el presente escrito.

Sexto: Revocando en lo que respecta al señor Ángel Rondón Rijo, cualquier Resolución proveniente de la Jurisdicción de la Instrucción Especial, sobre medidas de coerción, en consecuencia sea ordenada el cese de manera definitiva de todas las medidas de coerción contenidas en la misma; y consecuentemente, la devolución de la garantía económica.

Séptimo: Librarle acta al señor Ángel Rondón Rijo, de que los pedimentos que anteceden se presentan bajo las más amplias y absolutas reservas de derecho, muy especialmente: i) Los de proponer los demás incidentes procesales que pueden ser plateados, de conformidad con las normas vigentes, en todo estado de causa y, ii) Los de proponer las objeciones fuera de lugar, relativos a las pruebas que sirven de fundamento a la acusación de que se trata.

La defensa técnica de Angel Rondon hace la petición, debido a que, según ellos, “el Ministerio Público no ha podido demostrar que las transferencias de dinero recibidas por el señor Rondón Rijo, tenían como objeto el pago de sobornos.

“No se ha hecho ni una sola descripción de un hecho concreto e individualizable en el que se establezca que el señor Rondón Rijo le haya prometido, ofrecido o entregado alguna suma de dinero a un funcionario público con la finalidad de sobornarlo”.

“Tampoco se ha establecido en ninguno de los casos, las circunstancias fácticas del delito de soborno, tales como: A quién se le entregó el soborno, qué se le entregó, cuándo se le entregó y mediante qué mecanismo se hizo la entrega, el ofrecimiento o la promesa”, afirman en su escrito de defensa.

Redacción

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