Por David R. Lorenzo
La fiscal de La Romana, Carol Morla Rodríguez, quien fue apresada por agentes policiales, además de violar la Ley de tránsito, cometió los delitos de desobediencia, desacato, resistencia y ultraje contra la autoridad, que se cometen con frecuencia en países como la República Dominicana, donde cualquier ciudadano se cree que está por encima de la Ley
Morla Rodríguez alega que fue agredida, apresada y esposada por agentes policiales cuando dice que regresaba a las 11 de la noche del jueves 15 de este mes de junio, de una asignación como Ministerio Público.
La joven fiscal fue mandada a detener por una patrulla policial cuando fue detectada conduciendo un vehículo sin placa, en violación de la ley No. 63-17, sobre Movilidad y Transporte Terrestre, lo cual no tenía ningún derecho, menos ella, que es una integrante de la justicia.
De acuerdo a lo visto por un video y por sus propias declaraciones, ella optó por desobedecer a los policías, seguir manejando y detenerse frente al cuartel policial, donde varios agentes también le dijeron que no podía parquearse en ese lugar, y que moviera el vehículo, lo que tampoco hizo, sino que actuó con prepotencia y creyendo tener más autoridad que los uniformados.
En su mal accionar la representante actuó indebidamente, con desobediencia, intimidación y ultraje contra unos policías, que sí tenían autoridad para ordenarle hacer cosas y obedecer a sus pedidos.
Ante la prepotencia de la joven, un oficial de la Policía no le quedó más remedio que ordenar su arresto. Con su actuación, además de violar la Ley 63-17, violentó varios artículos del Código Penal Dominicano, entre ellos, el 209, que tipifica los delitos de resistencia, desobediencia, y desacato y el 222, que castiga el ultraje a la autoridad.
El desacato de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico se comete cuando se insulta o amenaza a una autoridad, administrativa o judicial o del ámbito que sea, en el ejercicio de sus funciones, o cuando se desobedece a una orden o instrucción concreta de dicha autoridad.
Algunas legislaciones llaman también a este delito desobediencia la autoridad, que se concreta cuando existe una orden dada directa por un agente competente, que el infractor debe acatar, pero que se niega a hacerlo.
La orden tiene que disponer hacer o no hacer algo, es decir tiene que tener un contenido concreto y realizable, dentro del marco de las funciones del funcionario que actúa.
En otros países, como en España, se conoce esa infracción como atentado con la autoridad, tipificado por el artículo 550 que establecer: “Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas”.
El Tribunal Supremo de ese país a través de sus sentencias del 6 de octubre de 1,982; 14 de febrero de 1,983 y 20 de enero de 1.997, dice que el bien jurídico protegido en este tipo de delitos es el principio de autoridad. Es decir, se protege más que a la persona del funcionario policial, a la autoridad que representa.
Entonces, de acuerdo a la leyes y las jurisprudencia es indispensable que la fiscal en cuestión sea sometida a la justicia por la comisión de sus delitos de desobediencia, desacato, resistencia y ultraje contra la autoridad, porque se debe en este país, de una vez por todas, no sólo proteger a los agentes policiales, sino a la autoridad que ellos representan, porque de lo contrario este país seguirá siendo una selva que cualquiera viola la Ley y hace lo que le dé la gana.
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