El Consejo del Poder Judicial dispuso la suspensión de labores administrativas y jurisdiccionales del Poder Judicial y por vía de consecuencia los plazos procesales, registrales y administrativos para todos los organismos dependientes que se reanudarán tres días hábiles después de haber cesado el estado de emergencia.
El dispositivo suspende las actuaciones procesales judiciales y extrajudiciales realizadas por los alguaciles.
En cuanto a los plazos procesales de los procesos penales iniciados, tanto en la jurisdicción ordinaria como lo relativo a Niños, Niñas y Adolescentes, las juezas y jueces actuarán observando las disposiciones del Código Procesal Penal y el Código para la protección de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes de la República Dominicana.
La información está contenida en el acta de sesión extraordinaria 02-2020 de fecha 19 de marzo y la que establece que se mantienen en funcionamiento, únicamente, las Oficinas Judiciales de Servicios de Atención Permanente de la Jurisdicción Penal en todo el territorio nacional.
Además de las atribuciones ordinarias, las Oficinas Judiciales de Servicios de Atención Permanente atenderán los casos de urgencia tendentes a la protección de derechos fundamentales que puedan reclamarse mediante el hábeas corpus y las acciones de amparo.
El Consejo del Poder Judicial emitió estas disposiciones en el ejercicio de sus facultades atribuidas por la Constitución de la República en su artículo 156, en virtud de las disposiciones establecidas en su Ley Orgánica núm. 28-11 y atendiendo a la resolución 62-20 dictada por el Congreso Nacional en el día de hoy, que declara Estado de Emergencia en todo el territorio nacional y de acuerdo con el decreto 134-20.
El dispositivo instruye a las Oficinas de Atención Permanente a prestar su servicio con el mínimo de personal requerido y con las mayores medidas de prevención a los fines de evitar el contagio del COVID-19.