Fidel Santana solicita modificar varios artículos de la ley de partidos

“Al fin tendremos una ley de partidos, después de 18 años de obstrucciones. Con esta aprobación se constata una vez más la inexistencia de la independencia del Poder Legislativo”, expuso Fidel  Santana este martes durante la sesión donde se conoce la ley de partidos.

Indicó que mientras convenía la ausencia de una ley, las mayorías congresuales se negaron a aprobarla. Cuando por razones coyunturales conviene al presidente de la República y a las cúpulas políticas, se aprueba en forma meteórica.

Santana afirmó que se trata de un nuevo pacto de cúpulas para llenar formalidades, pero que en el fondo se aprobará una herramienta para que todo siga en un punto fijo, para profundizar la pantomima democrática que tiene en las manos, bajo control absoluto, un titiritero con asiento en Palacio Nacional.

“Es un nuevo capítulo del desencuentro entre las aspiraciones ciudadanas y los intereses grupales, los cuales construyen sus consensos, tras cortinas, reiterándose en los privilegios, retorciendo la institucionalidad y dando la espalda a todo principio ético”, apuntó.

Añadió que  ninguna ideología, ningún acuerdo programático y ningún pacto político ha quedado en pie: “Se reitera la imposición de la trama quijotesca determinada por el poder omnipresente del incumbente de turno, como ha ocurrido en múltiples encrucijadas históricas del país”.

Puntualizó que será aprobada una ley de medias tintas, que potencia el clientelismo, que reafirma la democracia de cúpulas, que se niega a la equidad del financiamiento, que distorsiona y niega la igualdad a las mujeres y reduce a la juventud a la marginalidad.

Argumentó que se trata de una ley que en vez de regular el gasto en las precampañas lo desregula y le otorga montos escandalosos de dinero sin ninguna rendición de cuentas: “Colegas, tenemos aún la oportunidad de ofrecer al país una herramienta idónea, una que llene de orgullo a los miembros de este Congreso y que no nos condene a asumir lo posible, como si fuera contrario a lo más adecuado, a lo necesario”.

Con ese propósito- señaló Santana- someto varias  modificaciones, consciente de que la aplanadora no entra en razones y de que ha faltado la mano del arreglista de la sinfonía para que sean tomadas en cuenta.

Santana expuso: “Aún así, en el ánimo de contribuir al debate y haciendo ejercicio de la coherencia política que nos caracteriza, propongo”:

1.- Modificar el Parrafo II del Artículo 37.-

Párrafo II.- Cada partido, agrupación o movimiento político tiene derecho a decidir la modalidad y método para la selección de candidatos y candidatas a cargo de elección popular utilizando un registro de electores o padrón propio.

Modificar el Artículo 42, para que diga:

Artículo 42.- Los partidos que hayan alcanzado el cinco por ciento en las últimas elecciones presidenciales y decidan hacer primarias abiertas, la celebran de forma simultánea. La Junta Central Electoral es responsable de reglamentar, administrar, supervisar y arbitrar el proceso de primarias para la escogencia de los candidatos y candidatas a cargos de elección popular.

Argumento:

Fidel Santana señaló que es contrario a la atribución de una función adicional a las contenidas en el artículo 212 de la Constitución, que establece las finalidades de la Junta Central Electoral, en cuya redacción no se contempla la organización de eventos internos de los partidos políticos, en tanto consideramos, además, que el Congreso de la República, el artículo 93 de la Constitución, no goza de en las atribuciones para asignar por ley nuevas funciones a este órgano electoral.

Modificar el artículo 43, para que en lo adelante diga:

Artículo 43.- Regulaciones sobre el gasto de la precampaña. Los gastos que realicen los precandidatos de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos para las actividades y proselitismo interno, con el propósito de definir las candidaturas a los cargos de elección popular, no podrán rebasar los siguientes límites o topes:

1) Presidenciales: Treinta y cinco pesos dominicanos (RD$35.00), por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral a nivel nacional;

2) Congresuales: Veinticinco pesos dominicanos (RD$25.00), por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral a nivel de la provincia o circunscripción correspondiente;

3) Municipales: Veinticinco pesos dominicanos (RD$25.00) para alcaldes y quince pesos dominicanos (RD$15.00) para regidores, por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral de la demarcación correspondiente;

4) Distritos municipales: Cincuenta pesos dominicanos (RD$50.00) para directores distritales y quince pesos dominicanos (RD$15.00) para vocales, por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral de la demarcación correspondiente.

Agregar:

Párrafo IV. Todos los precandidatos deberán presentar al concluir el proceso de elección interna, un informe detallado de los gastos y el origen de los recursos utilizados en la precampaña.

Modificar el Párrafo I, del Artículo 54, para que diga:

Párrafo I. La Junta Central Electoral y las Juntas Electorales no admitirán lista de candidaturas para cargos de elección popular que contengan menos del cincuenta por ciento (50 %) de mujeres.

Argumento

Fidel Santana dijo que  entiende que el artículo 39 de la Constitución de la República en su numeral 4), establece que la mujer y hombre son iguales ante la ley.

Destacó que la Constitución prohíbe cualquier acto que tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres, y que se promoverán las medidas necesarias para la eliminación de las desigualdades y discriminación de géneros, así mismo el numeral 5) establece que, “El Estado debe promover y garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas a los cargos de elección popular para las instancias de dirección y decisión en al ámbito público, en la administración de justicia y en los organismos de control del Estado.”

Modificar el Párrafo I, del Artículo 55, sobre cuota de la juventud, para que diga:

Párrafo I. La Junta Central Electoral no admitirá listas de candidaturas para cargos de la propuesta nacional, que no incluyan un mínimo del veinte  por ciento (20 %) de candidaturas para la juventud. Como ciudadanos en iguales derechos según la Constitución, debe reconocerse a los jóvenes que son una parte significativa de la población dominicana el derecho a ser elegidos en tanto la partidocracia dominicana se distingue por su característica gerontocratica, que no da oportunidad al relevo.

También Sugerimos la eliminación de los artículos 62 y 63 del proyecto, sobre distribución de Fondos Públicos, por entender que son competencia de la ley de régimen electoral.

Añadió,  además de que los por cientos de distribución propuestos son violatorios al derecho de igualdad, consagrado en la Constitución de la República en su artículo 39.

”Todas las personas nacen libre e iguales ante la ley y reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal”, apuntó

Consideró que al introducir dos categorías partidarias para la distribución de los fondos públicos se incurren la discriminación de buena parte de las organizaciones partidarias y se genera un privilegio para otra categoría de organización partidaria,  y dijo, además el numeral 3 de dicho artículo: “El Estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas para combatir la discriminación”.

Redacción