Diputados declaran de urgencia y aprueban en dos sesiones consecutivas ley de partidos

La Cámara de Diputados  declaró de urgencia y aprobó  en  dos sesiones  consecutivas  el proyecto de ley de partidos, agrupaciones y movimientos políticos.

La discusión de  la pieza legislativa duró casi nueves horas, y en la primera sesión, el  proyecto de ley contó con 146 votos a favor y 38  en contra

En tanto que en la segunda sesión, la iniciativa legislativa contó con 165 votos a favor y 37 en contra, y atuvieron

El proyecto de ley de partidos, agrupaciones y movimientos políticos pasa ahora al Senado  de la República, donde solo necesitará de una sola lectura para ser convertida en ley,  debido  a que ese hemiciclo ya la había conocido anteriormente.

El voceros del bloque de diputados del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Radhamés González, respaldó el proyecto de ley sobre partidos políticos: “Lo más importante es darle al país una ley de partidos políticos. Es preferible tener una ley con militantes de una sola organización. Pedimos la aprobación”.

Sobre escogencia de los candidatos

El proyecto de ley en su artículo 46, establece sobre el proceso para la selección de candidatos y candidatas a ser postulados a cargos de elección popular en las elecciones nacionales, provinciales, municipales y de distritos municipales se efectúa de acuerdo con la Constitución y la presente ley.

El Párrafo I, precisa que  las primarias, convenciones de delegados, de militantes, de dirigentes y encuestas son las modalidades mediante las cuales los partidos, agrupaciones y movimientos políticos escogen sus candidatos y candidatas, y explica que  los candidatos y candidatas seleccionados mediante cualquiera de estas modalidades quedan habilitados para ser inscritos en la junta electoral correspondiente, de conformidad con la Constitución y la ley.

Mientras que el párrafo II, establece que  cada partido, agrupación y movimiento político tiene derecho a decidir la modalidad, método y tipo de registro de electores o padrón para la selección de candidatos y candidatas a cargo de elección popular.

El párrafo III, indica que el organismo competente en cada partido, agrupación y movimiento político de conformidad con la presente ley para decidir el tipo de registro de electores o el padrón a utilizar en el proceso de selección de candidatos o candidatas son los siguientes: Comité Central, Comisión Ejecutiva, Comisión Política, Comité Nacional o el equivalente a uno de estos, de igual manera tiene facultad para decidir la modalidad y método a utilizar.

Mientras que el artículo 47, sobre el  carácter simultaneo de las primarias, establece  que los partidos, agrupaciones o movimientos políticos que decidan hacer primarias, la celebrarán de forma simultánea.

Destaca que la Junta Central Electoral es responsable de reglamentar, organizar, administrar, supervisar y arbitrar el proceso de primarias para la escogencia de los candidatos y candidatas a cargos de elección popular.

En su Párrafo I, indica que Cuando los partidos, agrupaciones o movimientos políticos decidan escoger sus candidatos y candidatas a cargo de elección popular mediante una modalidad distinta a las primarias, lo harán bajo la supervisión y fiscalización de la Junta Central Electoral.

En tanto que el párrafo II, señala que si los partidos, agrupaciones o movimientos políticos deciden escoger sus candidatos y candidatas a cargo de elección popular mediante la modalidad de primarias lo harán a más tardar el primer domingo del mes de octubre del año preelectoral y para las demás modalidades lo harán a más tardar el último domingo del mismo mes del año preelectoral.

El párrafo III, expresa que los candidatos y candidatas seleccionados mediante encuestas, cuotas, reservas y alianzas electorales serán ratificados en una convención de delegados de acuerdo a la presente ley.

En su Párrafo I, indica que Cuando los partidos, agrupaciones o movimientos políticos decidan escoger sus candidatos y candidatas a cargo de elección popular mediante una modalidad distinta a las primarias, lo harán bajo la supervisión y fiscalización de la Junta Central Electoral.

En tanto que el párrafo II, señala que si los partidos, agrupaciones o movimientos políticos deciden escoger sus candidatos y candidatas a cargo de elección popular mediante la modalidad de primarias lo harán a más tardar el primer domingo del mes de octubre del año preelectoral y para las demás modalidades lo harán a más tardar el último domingo del mismo mes del año preelectoral.

El párrafo III, expresa que los candidatos y candidatas seleccionados mediante encuestas, cuotas, reservas y alianzas electorales serán ratificados en una convención de delegados de acuerdo a la presente ley.

Financiamiento de métodos 

El artículo 48, sobre apropiación de fondos para las primarias, establece que Los recursos para organizar el proceso de las elecciones primarias de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos para elegir los candidatos a los distintos cargos de elección popular en las elecciones ordinarias serán deducidos, previo acuerdo con las organizaciones políticas, del aporte económico que proporciona el Estado a los partidos, independientemente de los aportes de la Junta Central Electoral en naturaleza y logística.

Sobre la precampaña electoral

La ley de partidos establece en su artículo 41, sobre la definición de la precampaña, es un periodo durante el cual los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, realizan las actividades y el proselitismo interno de los precandidatos, con el propósito de definir las candidaturas a cargos de elección popular.

Mientras que artículo 42, sobre el periodo de la campaña interna establece que la campaña interna o precampaña serán iniciadas el primer domingo del mes de agosto y concluirán el último domingo del mes de octubre del año anterior al que se celebren las elecciones generales.

En tanto que el artículo 43, dispone las regulaciones sobre el gasto de la precampaña y establece que los gastos que realicen los precandidatos de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos para las actividades y proselitismo interno, con el propósito de definir las candidaturas a los cargos de elección popular, no podrán rebasar los siguientes límites o topes:

1) Presidenciales: Setenta pesos dominicanos (RD$70.00), por electores hábiles inscritos en el registro electoral a nivel nacional;iniciativas No.05869-2016-2020-CD, No.05902-2016-2020-CD y No.06034-2016-2020-CD Página 25 de 44 Lunes, 06 de agosto de 2018.

2) Congresuales: Sesenta pesos dominicanos (RD$60.00), por electores hábiles inscritos en el
Registro Electoral a nivel de la provincia o circunscripción correspondiente;

3) Municipales: Cincuenta pesos dominicanos (RD$50.00) para alcaldes y veinticinco pesos dominicanos (RD$25.00) para regidores, por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral de la demarcación correspondiente.

4) Distritos municipales: Cien pesos dominicanos (RD$100.00) para directores distritales y
Veinte cinco pesos dominicanos (RD$25.00) para vocales, por electores hábiles inscritos en el
Registro Electoral de la demarcación correspondiente.

El párrafo I, establece que la Junta Central Electoral, mediante resolución podrá indexar, en coordinación con los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, las cantidades señaladas en este artículo, de acuerdo al Multiplicador del Ajuste por Inflación publicado por el Banco Central de la República Dominicana, para el año previo al inicio de las precampañas.

Mientras que el párrafo II, dispone sobre las contribuciones individuales hechas por particulares con el propósito de aportar a los precandidatos a los cargos de elección popular no podrán ser superiores al uno por ciento (1%) de los limites o topes establecidos en el presente artículo.

En tanto que el párrafo III, sobre los fondos sobrantes de las recaudaciones realizadas por los precandidatos de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos durante la precampaña se destinarán a los programas de formación política de sus miembros.

 

Redacción

Agregar comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.