Por Lic. Miguel Collado
Un escritor y amigo me comentaba hace unos días sobre la posibilidad de que, con las autoridades gubernamentales, sean reducidos a tres los seis viceministerios existentes en la estructura organizativa actual del Ministerio de Cultura de Rep. Dom., ya que, supuestamente, eso entra en contradicción con la Ley Núm. 41-00 mediante la cual fue creada la Secretaría de Estado de Cultura (Ministerio desde el 2006). Ese comentario generó en mí una inquietud: la de indagar sobre la base legal en la cual está sustentado actualmente, luego de veinte (20) años de emitida esa ley, el sistema de planificación y organización de la Administración Pública de República Dominicana. A continuación presento los resultados de mi análisis.
Ocurre que doce (12) años después, la Ley 41-00 fue modificada por la Ley Orgánica de Administración Pública Núm. 247-12, de fecha 9 de agosto de 2012, la cual, en su artículo 31 sí permite la existencia de esos seis (6) viceministerios. Estos fueron correctamente establecidos en el 2018 por el Ministerio de Administración Pública (MAP) mediante la Resolución No. 004, que aprueba la nueva (actual) Estructura Organizativa del Ministerio de Cultura. Ese artículo reza así:
«La ley determinará los viceministerios que se necesiten en cada ministerio, nunca más de seis (6), para dirigir, coordinar, evaluar y controlar un subsector homogéneo de la actividad sustantiva asignada al ministerio, bajo el estricto criterio de racionalidad y adecuación al sector ministerial. Los viceministros serán directamente responsables ante el ministro o la ministra por el desarrollo de su gestión y el cumplimiento efectivo de sus competencias. No habrá viceministro o viceministra sin cartera ni tampoco viceministro que no cumpla una de las atribuciones sustantivas específicas del ministerio. Los viceministros o viceministras podrán tener asignado más de un subsector, pero no se podrán crear cargos de viceministro o viceministra sin asignación de sectores de políticas públicas».
Hago ese señalamiento porque está dentro de mi campo profesional. Y opino partiendo de mi formación académica y de mi experiencia técnica de más de 30 años como Servidor Público: me especialicé en Organización y Métodos (ahora dicen Desarrollo Organizacional) y mi tesis de grado, para optar por la Licenciatura en Administración de Empresas, giró precisamente en torno a esa temática. Además, fui Asesor en Organización y Métodos de dos Directores de la Dirección General de Aduanas y de dos Directores del Instituto Agrario Dominicano. Incluso enseñé por 20 años esa disciplina en la Universidad Interamericana (UNICA).
Por todo lo anterior, es que considero lo siguiente: en lugar de eliminar tres viceministerios lo que procede, primero, es trazar estrategias gerenciales para que los mismos cumplan con las funciones y metas que les fueron establecidas en el nuevo «Manual de Organización y Funciones» diseñado por el Ministerio de Administración Pública al momento de realizar los estudios organizacionales para dejar establecida la nueva Estructura Organizativa en el 2018.
Es importante consignar que para eliminar un viceministerio o cualquier otro órgano hay que hacer lo mismo que para su creación: un estudio técnico-organizacional, lo cual cuesta y toma tiempo. Y hacer eso implica tomar en cuenta —especialmente cuando de modificar la estructura organizativa se trate— cinco (5) componentes esenciales:
1) el componente político,
2) el componente legal o jurídico,
3) el componente técnico-administrativo,
4) el componente económico y
5) el componente social.
El componente social implica tomar en cuenta, lógicamente, el recurso humano. Pero el político también. Citamos a continuación los seis (6) viceministerios establecidos en el Ministerio de Cultura mediante la Resolución Núm. 004-18 emitida por el Ministerio de Administración Pública (MAP):
1. VICEMINISTERIO DE PATRIMONIO CULTURAL, con: Dirección Nacional de Patrimonio Cultural Subacuático, Dirección General de Museos y Dirección Nacional de Patrimonio Monumental.
2. VICEMINISTERIO DE DESARROLLO E INVESTIGACIÓN CULTURAL, con: Dirección de Formación y Capacitación en Gestión Cultural y Dirección de Fomento e Investigación Cultural.
3. VICEMINISTERIO DE CREATIVIDAD Y FORMACIÓN ARTÍSTICA, con: Dirección General de Bellas Artes, Teatro Nacional, Gran Teatro del Cibao, Centro de la Cultura de Santiago, Centro Cultural Narciso González, Centro Cultural de Azua, Centro Cultural San Juan de la Maguana y Centro Cultural de Elías Piña.
4. VICEMINISTERIO DE IDENTIDAD CULTURAL Y CIUDADANÍA, con: Biblioteca Nacional Pedro Henríquez Ureña, Dirección General del Libro y la Lectura (Dirección de Ferias del Libro, Dirección Editora Nacional y Dirección de Gestión Literaria) y Dirección de Participación Popular.
5. VICEMINISTERIO DE INDUSTRIAS CULTURALES, con: Dirección de Promoción del Turismo y la Artesanía Cultural, Dirección de Fomento y Desarrollo de las Industrias Culturales y Centro Nacional de Artesanía.
6. VICEMINISTERIO PARA LA DESCENTRALIZACION Y COORDINACION TERRITORIAL, con: Dirección Regional Cultural (Oficina Provincial y Oficina Municipal).
Hay dos dependencias descentralizadas del Ministerio de Cultura a la luz de lo establecido en dicha Resolución: la Dirección General de Cine (DGCINE) y el Archivo General de la Nación (AGN).
Es oportuno decir que el Ministerio de Administración Pública (MAP) —conforme a lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Núm. 41-08 de Función Pública— es el organismo del Estado dominicano facultado para «evaluar y proponer las reformas de las estructuras orgánicas y funcionales de la Administración Pública. Asimismo, revisar y aprobar los manuales de procedimientos, organización y organigramas que eleven para su consideración los órganos y entidades de la Administración Pública».
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