El Tribunal Constitucional declaró este miércoles inconstitucional la Ley 550-14 que instituye un nuevo Código Penal en la República Dominicana y dictaminó la continuación de la vigencia del Código Penal promulgado mediante decreto- ley 2274 del 20 de agosto de 1844.
De igual modo, los artículos 107, 108, 109 y 110 de la referida Ley 550-14, que estatuyen sobre el aborto, sus responsabilidades y determinaciones penales de rigor.
El dictamen del Tribunal Constitucional está contenido en un comunicado emitido ayer. La decisión de esa instancia fue una respuesta a un recurso de inconstitucionalidad sometido por las fundaciones Justicia y Transparencia, Transparencia y Democracia y la Fundación Matrimonio Feliz.
En la época en que se hizo el sometimiento, el presidente de la Fundación Justicia y Transparencia, Trajano Vidal Potentini había alegado que en el referido Código Penal se cometieron varias irregularidades durante el conocimiento de las observaciones que hizo el Poder Ejecutivo a la pieza.
En el dispositivo emanado por el Tribunal Constitucional, se establece lo siguiente: “Primero: Admitir, en cuanto a la forma, las acciones directas de inconstitucionalidad interpuestas por la Fundación Justicia y Transparencia (FJT), la Fundación Transparencia y Democracia y la Fundación Matrimonio Feliz contra los artículos 107, 108, 109 y 110 de la ley 550-14, que instituye un nuevo Código Penal en la República Dominicana.
Segundo: Acoger, en cuanto al fondo, las acciones directas de inconstitucionalidad anteriormente descritas y DECLARAR, de una parte, la inconstitucionalidad de la Ley núm. 550-14 que instituye un nuevo Código Penal en la República Dominicana; y, de otra parte, la continuación de la vigencia del Código Penal de la República Dominicana, promulgado mediante Decreto-Ley núm.
2274 del veinte (20) de agosto de mil ochocientos ochenta y cuatro (1884).
Los artículos
107: Aborto. Salvo lo previsto en el Artículo 110, quien mediante alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o por cualquier otro medio cause la interrupción del embarazo de una mujer o coopera con dicho propósito, aun cuando ésta lo consienta, será sancionado con dos a tres años de prisión menor.
Párrafo I: esta pena se impondrá a la mujer que se provoque un aborto o que consienta hacer uso de las sustancias que se indiquen.
Párrafo II: Si no se produce el aborto pero se causa al feto una lesión o enfermedad que perjudique de forma grave su normal desarrollo u origine en él una severa tara física o psíquica, el autor será sancionado con uno a dos años de prisión menor.
108: Penas a profesionales médicos o parteras. Los médicos, enfermeras, farmacéuticos y otros profesionales de la medicina, así como las parteras, que, abusando de su profesión u oficio, causen o ayuden a causar el aborto serán sancionados con cuatro a diez años de prisión mayor.
109: Penas por muerte de la mujer. Si los hechos incriminados en los artículos 107 y 108 de este código causan la muerte de la mujer, el culpable será sancionado con diez a veinte años de prisión mayor.
110: Eximentes. La interrupción del embarazo practicado por personal médico especializado en establecimiento de salud, públicos o privados, no es punible si se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles para salvar las dos vidas, hasta donde sea posible.
Párrafo I. La interrupción del embarazo por causa de violación, incesto, o el originado en malformaciones del embrión incompatible con la vida clínicamente comprobada, estarán sujetos a los requisitos y protocolos que se establezcan mediante ley especial.
Reacción
La presidenta de la organización feminista Colectiva Mujer y Salud, Sergia Galván, reaccionó ante la decisión del Tribunal Constitucional (TC), de anular la ley 550-14, que instituye un nuevo Código Penal en el país, para poner en vigencia el anterior código que data de 1884.
“Nos parece que nuevamente el sistema de justicia corresponde a intereses ajenos y contrarios a los derechos de los ciudadanos y ciudadanas, me chocó tanto que el Tribunal Constitucional anulara una pieza del año 2015 para sustituirla por una que fue decretada en el siglo XIX, es una lástima que ese código se rija de una ley tan antigua”, afirmó Galván.
La activista expresó que más adelante daría más detalles sobre la decisión de la alta corte, ya que sólo se conocía anoche el dispositivo del fallo.
“En la Colectiva Mujer y Salud, estamos analizando la situación ya que solo poseemos el dispositivo, mas no la sentencia completa para saber la línea argumentativa, cuando la tengamos, más adelante emitiremos una opinión de fondo”, aseguró.
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