El Tribunal Constitucional dispuso la nulidad del artículo 131 de la Ley 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, que prohíbe a los entes políticos y entidades locales establecer alianza con los partidos políticos que son de alcance nacional.
Ese artículo también dispone que si las agrupaciones políticas pactan con otra agrupación se considerarán fusionadas en una sola.
El Constitucional declaró que las definiciones de fusión, alianza y coalición contenidas en los numerales 1 al 4 del artículo 2 de la Ley 15-19, para que sean conformes con el artículo 216 de la Constitución, deben interpretarse de manera extensiva a las agrupaciones y movimientos políticos.
Alianza Rescate de Barahona
El Tribunal Constitucional acogió, parcialmente, una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta el 2 de mayo de 2019 por la Alianza por el Rescate de Barahona (ARBA) contra los artículos 131 y 132 de la Ley 15-19, del 18 de febrero de 2019.