Senadores aprueban su propio Código de Procedimiento Civil

El Senado aprobó en la tarde de este martes en primera lectura el proyecto que modifica el Código de Procedimiento Civil (CPC), mientras que una iniciativa similar fue sancionada por los diputados.
El CPC elimina la posibilidad de que los jueces pudieran demandar en daños y perjuicios en aquellos casos de que fueran recusados y una de las partes lo recusara y la recusación no prosperara.
La iniciativa sancionada por los senadores consta de 1,379 artículos, en tanto que el proyecto el CPC aprobado por la Cámara Baja contenía 52 páginas y 1,370 artículos. El vigente cuenta con 1,379 articulados.
 
Proyectos de Diputados
La Cámara de Diputados, aprobó en segunda lectura tras tres horas de lectura, el proyecto que crea el nuevo CPC en la República Dominicana, mediante el cual se derogan 27 leyes.
La pieza legislativa fue acogida en segunda lectura a unanimidad, con 108 votos, y será remitida al Senado para su estudio y ponderación.
Previo a su aprobación, el presidente de la comisión especial, Hugo Núñez, dijo que se acogió la sugerencia del Tribunal Constitucional, de que una condena no exceda de los 30 salarios mínimos para el tema casación.  
Además, expuso, se tomó en cuenta la sugerencia de la Cámara de Cuenta, Junta Central Electoral y Defensoría del Pueblo, de que podrán ser interrogados en su casa, cuando se abra una investigación con los titulares de esas instituciones.
 
El presidente de la Comisión Especial que estudió la iniciativa,  diputado Hugo Núñez, motivó la sanción en que la sociedad dominicana está esperando la aprobación de esta legislación.
La pieza había sido aprobada en primera lectura el 15 de septiembre y  producto de una serie de recomendaciones hechas por el Tribunal Constitucional y otras instituciones, fue remitida de nuevo a la comisión, que posteriormente presentó un informe complementario con las modificaciones y el cruce de referencia productos del contacto directo con distintos sectores.
El proyecto fue sometido por el presidente de la Suprema Corte de Justicia, Mariano  Germán, y la Comisión Especial tomó en cuenta la sentencia 489-15 del Tribunal Constitucional  donde anulaba una de las disposiciones contenidas en el Código con relación al artículo 5 acápite C de la Ley 491-08 de casación.
El Tribunal Constitucional exhortaba al Congreso Nacional legislar  y crear un régimen casacional más equilibrado para que no fueran  afectados ninguno de los intereses y ninguno de los sectores.
En ese sentido, la Comisión decidió modificar el párrafo segundo del artículo 372 para incluir  en el artículo al presidente de la Junta Central Electoral, a la  presidenta o presidente  de la Cámara de Cuentas  y a la Defensoría del Pueblo.
En el artículo se prevé que esos funcionarios junto al presidente, vicepresidente, los diputados y demás funcionarios en caso que se amerite una investigación se le pueda ir a hacer el interrogatorio a su casa.
Explicó que ese es un privilegio que tienen esas personas y la Comisión no había incluido al presidente de la Junta central Electoral, a la presidenta de la Cámara de Cuentas ni a la Defensora del Pueblo.
El informe presentado por la Comisión también tomó en cuenta lo relativo a la sentencia del Tribunal Constitucional que anulaba el derecho que se tenía a no recurrir en casación, cuando la condena estaba por debajo de 200 salarios mínimos del sector privado.
En tal sentido, la Comisión decidió introducir un numeral en el artículo 623 del proyecto para establecer: “la sentencia que contenga condenaciones que no excedieren la cuantía de 30 salarios mínimos”.
Entre las 27 leyes que deroga el nuevo Código están la Ley 834 y la 845, sobre procedimiento civil que habían sido modificadas en la legislación vigente y que su contenido fue integrado al nuevo proyecto.
Entre las novedades que se citan en el nuevo CPC están la creación de principios fundamentales que regirán entre las partes que participarán en el proceso.
También introdujo el recurso de interpretación de sentencia con el objetivo de que el juez que pronunciara la misma tuviera la oportunidad de corregir cualquier error y cualquier fallo que tuviera en esa sentencia.
Otro elemento nuevo que contiene el Código es la inclusión del juez de la ejecución civil, que viene a ser uno de garantía, con el propósito de que de comprobarse que los actos y decisiones que sustentaran la ejecución de una sentencia, se respetara el debido proceso y que hubiesen adquirido el carácter de la cosa irrevocablemente juzgada.

Amaurys Florenzán

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