Senadores de las Republica, mientras aprueban una iniciativa de ley

Senado aprueba proyecto castiga el feminicidio con 40 años de prisión y protege a la mujer

El Senado aprobó este miércoles en segunda lectura el proyecto que crea el Sistema Integral para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las mujeres, que establece una pena de 40 años de prisión a quien cometa un femenicidio.

En el artículo 67, sobre las sanciones, se indica en el acápite 1, “El feminicidio será sancionado con la pena de 40 años de prisión”,, el feminicidio Conexo, se sancionará con la pena inmediatamente inferior a la impuesta al feminicidio.

También el acápite 3), también se castiga la libertad reproductiva, con pena correspondiente a un trato cruel, inhumano y degradante establecido en el Código Penal.

Además, se sancionará la violencia económica y patrimonial con la pena correspondiente a la violencia psicológica establecida en el Código Penal; otra sanción se establece a la violencia ginecobstétrica, con multa de dos a tres salarios mínimos y pena alternativa de asistencia obligatoria a charlas.

Se instituye un Párrafo  que indica que en los casos en que producto de actos de violencias obstétrica se le lesione de manera permanente la salud de la mujer o le causa la muerte, se impondrá la pena de dos meses a tres años de prisión menor.

También se castigará la violencia mediática con prisión y multa de dos a tres salarios mínimos, en caso de las personas físicas; y de cuatro a ocho salarios mínimos a las personas morales.

El proyecto busca detectar e identificación temprana y focalización de los factores que originan los actos de violencia.

El artículo 34 de la ley establece que la Dirección General de Migración no podrá deportar las mujeres migrantes indocumentadas que denuncien o requieran de la atención integral frente a actos de violencia en su contra por su condición de género, mientras dure el proceso.

El proyecto es de Félix Bautista, senador de la provincia San Juan trata de identificar los maltratos contra las mujeres, en todas las etapas de su vida, en el ámbito público como privado, estableciendo modelos de detección de acuerdo a los tipos y modalidades de violencia.

La ley busca erradicar la violencia contra las mujeres, interviniendo desde las causas que la originan. La estrategia de prevención está orientada al logro del consenso y de una actitud colectiva de rechazo de la violencia en contra de las mujeres, en tanto fenómeno social y culturalmente inaceptable.

Establece también que el Ministerio de la Mujer en coordinación con la Oficina Nacional de Estadísticas (ONE), creará el Observatorio de Género y Violencia, el cual se nutrirá de datos suministrados por el Observatorio de Justicia y Género del Poder Judicial, así como de otras fuentes estadísticas de las instituciones involucradas en el sistema de atención a la violencia contra las mujeres.

Se instituye que el Ministerio Público se encargará de crear y mantener el sistema de información electrónica que deben mantener y alimentar de manera periódica todas las instituciones involucradas en el sistema de justicia penal a fin de contar con datos actualizados sobre las personas denunciadas por violencia contra las mujeres, nivel procesal del caso y cumplimiento de sanciones.

El Artículo 40, precisa que la negligencia o actos antijurídicos comprobados en las actuaciones u omisiones de los/as servidores/as públicos que intervengan en el proceso de atención, que causen la desprotección de las mujeres frente a los actos de violencia o que irrespeten o incumplan los protocolos establecidos, comprometerá su responsabilidad civil, conjunta y solidariamente con la institución para la que labora y/o pertenece, por los daños y perjuicios provocados, sin menoscabo de las sanciones de carácter administrativo que pudieran imponérsele o de la sanción penal en que pudiera incurrir.

Mientras que el Artículo 58 refiere que “quien en el marco de tener, haber tenido o pretender tener una relación de pareja agrede directa o por medio de cualquier objeto, arma o sustancia que puede causar daño, sufrimiento físico, lesiones o enfermedad a una mujer, incluyendo aquellas lesiones que de forma directa o indirecta, inmediata o retardada causan la muerte de la víctima, comete el delito de violencia física a la mujer. La penalización de este tipo de violencia se regirá por lo establecido en el Código Penal”

Ratifican a Silié

El Senado ratificó la designación como embajador en Chile de Rubén Silié Valdez, depositada por el Poder Ejecutivo el pasado 24 del mes en curso. Silié también había ejercido el cargo de embajador en la República de Haití.

También fue aprobada una resolución que reconoce al ministro de Obras Públicas, Gonzalo Castillo por implementar el eficiente programa de Asistencia Vial a los conductores que confrontan problemas mecánicos en las carreteras y autopistas del país.

Redacción

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